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Dom 22 Junio, 2025

Tribunal Constitucional admite recurso que busca declarar inconstitucional a la CAM

Se hizo con el voto en contra de la presidenta de la 1° Sala, Nancy Yáñez y el magistrado Rodrigo Pica

Neimar Claret Andrade

Con el voto en contra de su presidenta, Nancy Yáñez y del ministro Rodrigo Pica, la 1° Sala del Tribunal Constitucional admitió, este lunes 13 de marzo, un recurso interpuesto por los abogados Ronald Von Der Weth y Antonio Barchiesi, que busca declarar inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco.

Los profesionales del Derecho presentaron el referido recurso el pasado 20 de febrero, en el que además de la CAM, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de otras organizaciones como los Órganos de Resistencia Territorial Lafkenche, Wenteche Katrileo y Nagche.

Entre los argumentos de prueba citaron el libro titulado Chem Ka Rakiduam Pensamiento y acción de la CAM, presentado en 2019 en diferentes espacios públicos, entre ellos universidades del país, texto en el que la Coordinadora Arauco Malleco “desarrolla su relato, estrategia y proyección, donde además se reconocen a sí mismos como una ‘organización clandestina con capacidad militar y asumen un accionar directo en contra del Estado de Chile, los ejes productivos de las paramilitares anti-mapuches”.

Von Der Weth y Barchiesi también hicieron referencia a un comunicado emitido por la CAM y publicado en el sitio Werkén Noticias el pasado 13 de febrero en el que la referida organización “se adjudicó el atentado en medio de la emergencia desatada por los incendios en la zona centro-sur del país”.

“Se torna indispensable —se lee en el requerimiento admitido por el Tribunal Constitucional— declarar la inconstitucionalidad de la CAM y las mencionadas ORTs, pues reiteramos han desafiado al Estado de Derecho en su conjunto, planteando abiertamente la necesidad de una vía violenta y el uso de prácticas poco convencionales para lograr sus objetivos políticos”.

Vale la pena señalar que los ministros Nancy Yáñez y Rodrigo Pica sustentaron su postura argumentando que “la imputación de hechos que puedan revestir caracteres de delitos no es propia de este proceso, no porque carezcan de relevancia, sino porque una imputación de esos caracteres desbordaría la delimitación constitucional específica del inciso sexto del número 15° del artículo 19 de la Constitución”.

También basaron su negativa en que se estarían violentando los principios de libertad de asociación y plurarismo político recogidos en la Constitución.

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