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Lun 12 Mayo, 2025

Acogen amparo que presentó INDH por recluso que pedía asistir al funeral de su madre

Debido a esto, el Juzgado de Garantía de Traiguén ordenó a Gendarmería que lo llevaran

Neimar Claret Andrade

Luego de acoger un amparo introducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de una persona privada de libertad que solicitaba asistir al funeral de su madre y se lo estaban negando, el Juzgado de Garantía de Traiguén ordenó a Gendarmería para que trasladase al recluso a la ceremonia.

Según la decisión judicial, “la privación de libertad del condenado no lo ha privado de su derecho a la unidad de su núcleo familiar, que junta debe compartir este momento de dolor, frente a la partida definitiva de quien fuere su madre”, por lo que se instruyó al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Traiguén que trasladara al hombre al funeral de su mamá.

De acuerdo con los antecedentes presentados por el INDH en el recurso, el recluso había solicitado, en anteriores ocasiones, poder visitar a su madre luego de que ésta fue diagnosticada con un cáncer, pero en todas estas oportunidades dicha petición le fue denegada por la dirección del CDP de Traiguén, cuyas ceremonias fúnebres fueron programadas en Temuco y luego en Padre Las Casas.

“La privación de libertad del amparado —se lee en la resolución emitida por el Juzgado de Garantía de Traiguén— no lo priva de otros derechos, que son inherentes a su dignidad como persona, razón por la cual las personas privadas de libertad gozan del mismo estatuto de protección que los ciudadanos libres, con exclusión de los derechos restringidos por sentencia y aquellos cuyo ejercicio es incompatible con las condiciones de encierro”.

La instancia judicial además señaló en su decisión que el “traslado de un condenado a un campo santo no es un hecho inesperado para Gendarmería, por cuanto, en tiempos anteriores a la pandemia, lo realizaban con los debidos resguardos en materia de seguridad, razón por la cual con las medias sanitarias que correspondan se autoriza sólo la ejecución de una salida especial, tan justificada como es la que motiva el presente amparo”.

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