Redacción
En tercer trámite y por 134 votos a favor fue aprobado en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados y habilita el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.La ley recién aprobada permite, entre otras cosas, decomisar vehículos motorizados, herramientas e instrumentos utilizados en la comisión del delito y hace aplicable técnicas especiales de investigación al robo de madera.
El Ministerio del Interior, mediante indicaciones, sugirió realizar una distinción entre el volumen de lo robado o hurtado, toda vez que las técnicas especiales de investigación afectan los derechos fundamentales de las personas, se adecúan sanciones, multa con la finalidad de resguardar la proporcionalidad de la conducta sancionada y la sanción. Se clarifican las hipótesis de tenencia de madera y perfecciona normas de fiscalización.
Es relevante que las técnicas especiales (intrusivas) de investigación solo procederán respecto de aquellos robos o hurtos en que el valor de la madera supere las 50 UTM (equivalente al valor de un camión con madera según el boletín de precios forestales del Ministerio de Agricultura) o se sustraigan pequeñas cantidades, pero de manera sistemática y organizada.
La propuesta, modifica el Código Penal y Procesal Penal, estableciendo las sanciones que se aplicarán a quien robe o hurte troncos o trozas de madera. Junto a esto, detalla que estas acciones serán calificadas como delito de “sustracción de madera”. Del mismo modo, la nueva ley establece sanciones a quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios. Esto, con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita. En este caso, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años).Asimismo, el proyecto también amplía la fiscalización del SAG en las áreas protegidas. Además, obliga a contar con guías de despacho electrónicas para producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
Cabe destacar también que corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) la fiscalización de las disposiciones de esta ley.