INFORME TARIFARIO PARA ELECCION(ES) CONSEJO CONSTITUCIONAL - 2023

Vie 22 Septiembre, 2023

Formalizarán a 17 personas por secuestro calificado por hechos ocurridos en Angol

Ya se solicitó la audiencia ante el Juzgado de Garantía de la capital provincial que deberá fijarla pronto

Neimar Claret Andrade

La Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía ya solicitó una audiencia para formalizar una investigación contra 17 personas por el delito de secuestro calificado, por los hechos ocurridos el pasado domingo 7 de mayo en el módulo F de comuneros mapuche de la Cárcel de Angol, cuando privaron de libertad a tres funcionarios de Gendarmería en medio de una protesta por la suspensión (previamente avisada) de la visita semanal a causa de las elecciones de los consejeros constitucionales.

Así lo confirmó el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, quien indicó que el escrito fue presentado el jueves 25 de mayo ante el Juzgado de Garantía de Angol, que deberá fijar audiencia para que se lleve a cabo esta formalización.

“La calificación que le hemos dado a estos hechos —precisó— es de secuestro calificado, precisamente porque hemos determinado que la acción que realizaron estas 17 personas pretendía imponer exigencias y arrancar decisiones de la autoridad, en el sentido de que se les autorizaran las visitas el día domingo 7 de mayo que estaban suspendidas en todos los recintos penitenciarios del país y que, respecto de ellos, además, se les había comunicado el día 4 de mayo”.

El fiscal Garrido señaló, además, que el próximo paso es que el Juzgado de Garantía fije una audiencia para la formulación de cargos, en la que el Ministerio Público dará cuenta del detalle de las actuaciones realizadas y fundará sus peticiones en los antecedentes que han logrado reunir hasta ahora y que demuestran la existencia del delito y la participación de las personas que serán formalizadas.

Es importante detallar que el delito de secuestro calificado está previsto en el artículo 141, inciso 3° del Código Penal, que establece que “el que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad para imponer exigencias o arrancar decisiones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio” (5 años y un día a 15 años de presidio).

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