Neimar Claret Andrade
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Temuco rechazó los argumentos de la defensa de Martín Pradenas relacionados con la recusación de la magistrada Rocío Pinilla Dabbadie y consideró que la jueza está habilitada para conocer del nuevo juicio.
De acuerdo con la resolución de los magistrados José Ignacio Rau Atria, Luis Torres Sanhueza y Anya Wendt Helle, la publicación realizada por la jueza Pinilla en su red social privada Instagram vinculada a una conocida campaña en contra de la violencia contra de la mujer, no la inhabilita para conocer el caso, tal como argumentaron los abogados defensores Gaspar Calderón Araneda y Javier Jara Müller, quienes alegaron que no obstante su generalidad, podría incidir en su falta de imparcialidad.
Como era de esperar tanto el Ministerio Público como los querellantes Sergio Villar, Alejandro Guzmán, Silvana Del Valle, Víctor Toledo y Carlos Gajardo concordaron al manifestar que lo posteado por la jueza Pinilla sólo fue un comentario general que no afecta su imparcialidad en el caso y que tampoco evidencia una posible posición desfavorable o desventajosa de alguna de las partes.
En el caso del juez Jorge Gabriel González Salazar, si se le consideró inhabilitado para conocer del caso Pradenas, por cuanto el pasado 6 de enero de 2023, el mismo expresó que mantiene un estrecho vínculo de amistad con el abogado defensor Juan Javier Jara Müller, estimando que aquello y lo previsto en el artículo 64 N° 6 inciso segundo de la Ley N°19.653, sobre probidad administrativa, lo inhabilitaba para entrar en conocimiento de este juicio.
“Teniendo presente —se lee en la resolución del Top de Temuco— que las normas de derecho procesal, como reglas legales de orden público deber ser interpretadas de manera estricta y que las de sub orden orgánico regulan especial y precisamente la actividad de los adjudicadores, estableciendo causales específicas de inhabilidad y sin perjuicio que estas disposiciones pueden ser complementadas con regulación legal distinta, como las de la probidad administrativa, no obstante su amplitud, como es posible leer en la del inciso segundo del numeral 6 del artículo 64 de la mencionada Ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, que recoge las normas de la Ley 19.653, sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del Estado, concordando esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco con lo expresado por la magistrado Rocío Pinilla Dabbadie, al poner en conocimiento de las partes tan general situación, desvinculada espaciotemporalmente y, con mayor razón, en forma personal, con la presente causa, así como reconocen y expresan los representantes de la parte acusadora, que hacemos nuestro como argumento para ello, por no existir causal en que se pueda, legal y legítimamente sustentarse, se rechaza la recusación intentada en contra de la magistrado Rocío Pinilla Dabbadie, estimando, en consecuencia, que no se encuentra inhabilitada para conocer de esta causa”.