La sesión se llevó a cabo este lunes 13 de noviembre y duró 3 minutos y 23 segundos
Neimar Claret Andrade
Durante la mañana de este lunes 13 de noviembre, el Concejo Municipal de Renaico en sesión extraordinaria signada con el número 9 que duró 3 minutos y 23 segundos y tras una segunda votación porque en la primera no hubo mayoría absoluta, eligió a Claudio Musre como alcalde suplente y de acuerdo con sus redes sociales, comenzó a regir inmediatamente.
En esta segunda votación, Musre contó con los votos de Santiago Morales, Andrea Reyes, Cristina Villagra y el propio Claudio Musre. En tanto, Natalia Pedreros obtuvo los dos votos restantes, es decir el de ella misma y la concejal Nancy Puentes.
Lo que dice la Ley
Esta elección de alcalde suplente la llevaron a cabo amparándose en el artículo 62 de la Ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que “El alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.
La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar.
Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo.
Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.
En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.
La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citará al efecto al concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero”.
De acuerdo con esto, el alcalde Reinao debería ser subrogado por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la Municipalidad, mientras que los concejales solo podrían elegir a un alcalde suplente en caso de que se declarara la vacancia que, el Tribunal Electoral Regional, negó la semana pasada.