Sáb 2 Mayo, 2026

Decretan suspensión condicional del procedimiento de causa contra diputado Mellado

Deberá cumplir en el plazo de un año con tres condiciones que le impuso el tribunal

Editado por NCA

El Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó este martes 7 de mayo la suspensión condicional del procedimiento en la causa abierta contra el diputado Miguel Mellado Suazo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de revelación de secreto, ilícito registrado el 13 de junio de 2023 en dependencias del Palacio Presidencial de Cerro Castillo.

Durante la audiencia de formalización, la magistrada Aída Torres Salgado acogió la solicitud propuesta por la Fiscalía, representada por el fiscal Claudio Reveco Muñoz y decretó la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, sujeto al cumplimiento por parte del parlamentario de las siguientes condiciones: mantener por un año el domicilio entregado en audiencia, envío de una carta de disculpas públicas al Presidente de la República explicando los motivos por los cuales ocurrieron los hechos que se le imputan y que realice una donación de al menos 500.000 pesos a alguna institución de beneficencia dependiente de Carabineros de Chile.

Asimismo la magistrada Torres explicó al parlamentario que la opción ofrecida por “el Ministerio Público es una salida a continuar de manera ordinaria con el proceso penal. Usted hoy no va a quedar ni condenado ni absuelto por los hechos que le acaba de imputar el Ministerio Público, sino que se le ofrece, por cumplir usted los requisitos legales para esta otra forma de término de la causa, que cumpla ciertas condiciones y que cumpliendo eso y transcurrido el plazo que ofrece el Ministerio Público que es de un año, luego de ocurrido eso, este antecedente se sobreseerá definitivamente. Si usted no cumple aquellas condiciones y se da aviso de que las condiciones no fueron cumplidas, la causa se retrotrae y vuelve a tomar el curso normal y seguimos con el proceso ordinario penal”.

La jueza además resolvió que “reuniéndose en la especie los requisitos legales contemplados en el artículo 237 del Código Procesal Penal  se declara que se suspende condicionalmente  el procedimiento seguido en contra de Miguel Mellado Suazo y quedará sujeto por un año al cumplimento de las condiciones  del artículo 238 del Código Procesal Penal, la primera de la letra  g del artículo ya citado, es decir,  mantener el domicilio que nos dio al inicio durante un  año. Si lo llega a cambiar se lo avisa al Ministerio Público y ya no al tribunal porque ahora es una condición del Ministerio Público”.

“La segunda condición —agregó— es la consistente en entregar al Presidente o al tribunal, una carta de disculpas públicas explicando los motivos por los que habrían ocurrido los hechos que le fueron imputados el día de hoy y que haga la donación de al menos 500.000 pesos a alguna institución de beneficencia dependiente de Carabineros de Chile. Una vez que se cumplan estas condiciones y a la vez que transcurra el plazo de un año que señaló el Ministerio Público, la causa se va a sobreseer definitivamente, de conformidad a la letra e del artículo 250 del Código Procesal Penal”.

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