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Aprueban ley que sanciona carreras clandestinas de automóviles

Desde multas a penas de prisión

Quienes excedan el límite de velocidad en 60 km/h serán castigados con presidio en su grado máximo (41 a 60 días), multa de hasta diez UTM, (cerca de $600.000) e incluso arriesgan la suspensión de la licencia de conducir de por vida si son reincidentes.

El Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta que que modifica la ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas -o clandestinas- de vehículos.

El proyecto establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas y fue estudiado por la instancia Mixta que estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).

Esto significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia.La moción también plantea que estos infractores deberán pagar una multa de hasta diez UTM, (aproximadamente $600.000).

Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.

Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.De este modo, el informe de la Mixta que ya había sido respaldada por la Sala de la Cámara Baja, queda ahora en condiciones de ser promulgada como ley.

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