Neimar Claret Andrade
15 años de presidio efectivo. Esa es la pena que deberá cumplir el exalcalde de Renaico, Juan
Carlos Reinao, luego de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dictara la sentencia
por tres delitos sexuales cometidos en perjuicio de dos víctimas, ilícitos perpetrados mientras
ejercía como jefe comunal.
La resolución estableció la responsabilidad penal de Reinao por los delitos de estupro reiterado,
abuso sexual de persona mayor de 14 años y aborto, imponiéndole penas que, en conjunto,
suman 15 años de privación de libertad.
Del total de la condena, se descontará el tiempo que Reinao ha permanecido sujeto a la medida
cautelar de prisión preventiva, período que supera los tres años.
Durante la lectura de la sentencia, el tribunal precisó que los hechos ocurrieron cuando el
condenado desempeñaba funciones como alcalde de Renaico y en el contexto del ejercicio de ese
cargo.
La sanción más alta corresponde al delito de estupro reiterado, por el que recibió 12 años de
presidio mayor en su grado medio. A ello se agregan 300 días por el delito de aborto y otros 818
días por abuso sexual de una persona mayor de 14 años.
En el ámbito civil, el tribunal acogió una de las acciones indemnizatorias presentadas durante el
proceso, ordenando al condenado pagar 10 millones de pesos a una de las víctimas.
Respecto de otro de los hechos investigados, el exalcalde fue absuelto del delito de violación,
luego de que el tribunal estimara que la prueba rendida durante el juicio no permitió acreditar su
responsabilidad penal.
Asimismo los jueces acogieron la solicitud de la defensa para aplicar la circunstancia atenuante
contemplada en el artículo 103 del Código Penal, conocida como media prescripción, respecto de
los delitos de aborto y abuso sexual, al estimar que había transcurrido más de la mitad del plazo
legal para su persecución penal antes de la formalización de la investigación.

