Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, en autos voluntarios causa ROL V-2-2026, caratulado “CARDENAS VIDAL JANY PATRICIA”, por sentencia de fecha 30 de Mayo de 2026 se declaró la interdicción de doña IDILIA EUGENIA VIDAL CRUCES, C.N.I 5.698.208-6. En consecuencia la interdicta queda privada de la administración de sus bienes. Se designó como curador de su persona y sus bienes a su hija, doña JANY PATRICIA CÁRDENAS VIDAL, C.N.I 15.229.264-3, quien queda exenta de rendir fianza, practicar inventario solemne y de la obligación de reducir ésta a escritura pública, sirviendo la sentencia de suficiente discernimiento.
Rossana Jacqueline Alfaro Freire
Secretario PJUD

