Según los antecedentes se señala que el móvil, un furgón Mercedes Benz, habría sido facilitado en dos ocasiones durante febrero de 2025 para trasladar a una agrupación musical hacia otras comunas, con autorización del entonces alcalde subrogante.
El vehículo en cuestión habría sido solicitado mediante cartas formales y autorizado por la autoridad comunal que subrogaba en ese momento, pero su utilización no se enmarcó en funciones institucionales ni educativas, lo que constituye una infracción administrativa. Asimismo, se acreditó que el conductor en ambas ocasiones no era funcionario habilitado, sino un trabajador a honorarios vinculado al municipio, lo que contraviene la normativa sobre conducción de bienes fiscales.
Otro aspecto observado fue la ausencia del disco distintivo estatal en el vehículo, exigido por el decreto ley Nº 799 de 1974, situación que obliga a la entidad edilicia a regularizar la materia en un plazo de 60 días hábiles.
La Contraloría concluyó que el uso del vehículo municipal para fines particulares vulneró la prohibición absoluta de destinar bienes fiscales a actividades ajenas a la gestión pública. Por ello, instruyó un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades administrativas y asegurar el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

