Ante el Juzgado de Letras de Angol, en autos voluntarios Rol V-78-2025, caratulados “CONTRERAS/”, por sentencia de fecha 02 de febrero de 2026, integrada por resolución de fecha 24 de marzo de 2026, se declaró la interdicción por causa de demencia de don GABRIEL EULOGIO CHÁVEZ SAAVEDRA, RUN No. 6.209.071-5, domiciliado en Chacabuco N° 477, comuna de Angol. En consecuencia, el interdicto queda privado de la administración de sus bienes. Se designó como curador de su persona y bienes a su hijo, don RONY ARIEL CHÁVEZ CONTRERAS, RUN No. 13.628.920-7, con igual domicilio, quien queda relevado de la obligación de practicar inventario y rendir fianza. El cargo sirve de suficiente discernimiento con la copia autorizada de la sentencia. LA SECRETARÍA.

