Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. Rol C-269-2025 caratulados “Empresa Nacional de Energía Enex S.A con Inmobiliaria Lonquimay SpA” Gestión Preparatoria de Notificación de Desposeimiento. Demandante: de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 92.011.000-2. Demandado: Inmobiliaria Lonquimay SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.558.431-9, representada por Nicholas Jesús Bossans Argandoña, RUT N°16.936.444-3. Se solicito a este tribunal notificar el desposeimiento hipotecario a Inmobiliaria Lonquimay SpA en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado ubicando en Fundo Liucura, comuna de Lonquimay, correspondiente a los Lotes N° 2, 3, 4, 7, 24, 29., con el objetivo de pagar la deuda de Nelson Felipe Bossans Navarro, Remates E.I.R.L. de $53.771.420, más interés, reajustes y costas, garantizada hipoteca constituida en favor de Empresa Nacional de Energía Enex S.A sobre el inmueble referido Como el inmueble hipotecado pertenece actualmente a Inmobiliaria Lonquimay SpA, se solicitó, conforme a los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, notificarla para que, dentro de 10 días, pague la deuda ascendiente a $53.771.420 o abandone el inmueble, bajo apercibimiento de desposeimiento ejecutivo. El 30 de octubre de 2025, el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda de desposeimiento y ordenó su notificación a la parte demandada para que dentro del plazo de 10 días pague al demandante la cantidad de $53.771.420, más intereses y costas, o abandone el inmueble singularizado, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, se le desposeerá ejecutivamente. Con fecha 28 de julio de 2026, el Tribunal resolvió: como se pide, notifíquese conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse por 3 veces en diario de circulación regional y por una vez en el Diario Oficial.
Yessica Analía Olate Figueroa
Secretario PJUd

