NOTIFICACION POR AVISOS. En causa ROL C-1032-2023, Juzgado de Letras de Angol “BANCO ESTADO CON ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS” se ha ordenado notificar por avisos a RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, en su calidad de deudor directo y a la sociedad ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, representada por don RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, siguiente demanda ejecutiva extractada: PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Señala
bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.- QUINTO
OTROSI, téngase presente.- S. J. L. FELIPE CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con la escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que en el primer otrosí acompaño, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, piso 5º, de Santiago, Comuna de Santiago Centro, a US. digo: Consta de la escritura pública con firma electrónica avanzada (ley N° 19.799 de 2002) conforme al procedimiento establecido en Auto Acordado de 13 de Octubre de 2006 de la Exma. Corte Suprema, certificado N° 123456800950, de Contrato de compraventa y mutuo hipotecario, de fecha 28 de Enero de 2022, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí documento que se acompaña en un otrosí, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dio en préstamo a RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, empleado, domiciliado en Chorrillos N° 749 de Angol y/o Bernardo O ´Higgins N° 2782, Departamento B N° 411, Torre B, Condominio 2 don Bernardo de Angol, la cantidad de
1680 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del contrato antes
mencionado y de lo que se dio por recibido a su entera y total satisfacción y conformidad.- La parte deudora se obligó a pagar al Banco del Estado de Chile, el capital señalado precedentemente,
esto es 1680 Unidades de Fomento conjuntamente con los correspondientes intereses, en 240 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del día primero del sexto mes siguiente al de la fecha de desembolso del producto del préstamo.- Dichas cuotas comprendería el interés y monto de amortización del crédito.- La forma de calcular el monto de los dividendos quedó establecida en cláusula séptima y octava de la escritura que se acompaña.- La tasa de interés real anual y vencida es del 4,55%.- De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, un interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo.- Las cuotas o dividendos deberían ser pagadas en dinero por el equivalente del
valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo.- Los dividendos mensuales incluirían, además de la cuota de capital e intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y de desgravamen y sus adicionales, si correspondiere. – Es el caso S.S. que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto adeuda a la fecha 7 dividendos, correspondientes desde Diciembre de 2022 hasta Junio de 2023.- En el evento
de atraso o retardo en el pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengaría, desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima que la Ley permita estipular. – En la misma escritura antes mencionada, don RODRIGO AL- FONSO ORTIZ DIAZ, en representación de la sociedad ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, dedica- da al giro que indica su razón social, con domicilio en Chorrillos N° 749 de Angol y/o Bernardo -O´Higgins N° 2782, Departamento B N° 411, Torre B, Condominio don Bernardo de Angol se constituyó en fiador y deudor solidario de don RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ.- A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca sobre 3 los inmuebles denominados Departamento B N°411 del cuarto piso de la Torre B y derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento N° 29 del Primer Piso, correspondiente a la segunda etapa Condominio don Bernardo de Angol con entrada por avenida Bernardo O´Higgins N°2782,de Angol, inscritos a su nombre a fojas 386 v Nº605 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2022.- La hipoteca referida se inscribió a fojas 361 Nº192 del Registro de Hipotecas del mismo Conservador y año antes citado.- El Banco del Estado de Chile, haciendo uso de la cláusula de aceleración establecida en el mutuo hipotecario mencionado, que señala que el no pago oportuno de alguno de los dividendos o cuota de capital y/o intereses más de 10 días, faculta al acreedor
para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, hace efectivo el mutuo por todo el saldo pendiente, el que a esta fecha asciende a la cantidad de 1773,659366 Unidades de Fomento, las que ilustrativamente equivalen al día 30 de Junio de 2023 a la suma de $64.010.444, más reajustes, intereses corrientes, intereses penales, comisiones pactadas y costas correspondientes, exigibilidad que se hace efectiva a contar de la presentación de la demanda. El deudor constituyó domicilio en la ciudad de Angol, sin perjuicio del que corresponda al lugar de su respectiva residencia a
elección del Banco, prorrogando competencia para antes sus Tribunales de Justicia. La deuda consta en escritura pública, razón por la cual tiene mérito ejecutivo en contra del demandado.- La obligación se pactó en el carácter de indivisible para todos los efectos legales.- La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita.- POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a Us. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, en su calidad de deudor directo y en contra de la sociedad ORTIZ Y DIAZ ASO- CIADOS LIMITADA, representada por don RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, ya individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1773,659366 Unidades de Fomento, las que ilustrativamente 4 equivalen al día 30 de Junio de 2023 a la suma de $64.010.444, más reajustes, intereses convencionales, intereses penales y comisiones convenidas, hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. PRIMER OTROSI: Solicito a S.S. tener
por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, copia de la escritura de compraventa y mutuo hipotecario individualizado en lo principal, firmado a través de firma
electrónica avanzada, de fecha 28 de Enero de 2022 certificado N °123456800950, el cual es acompañado en pdf a estos autos, con citación.- SEGUNDO OTROSI: Sírvase V.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes de propiedad de la deudora, en el orden establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil y en cantidad suficiente para responder del capital, intereses, reajustes y las costas, especialmente sobre el Departamento B N° 411 del cuarto piso de la Torre B
y derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento N° 29 del Primer Piso, correspondiente a la
segunda etapa Condominio don Bernardo de Angol con entrada por avenida Bernardo O´Higgins N°2782,de Angol, inscritos a su nombre a fojas 386 v Nº605 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2022, el cual quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional bajo las responsabilidades legales correspondientes.- TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en mandato firmado a través de firma electrónica avanzada de fecha 14 de Julio de 2022. El cual es acompañado en pdf a estos autos, con citación.- CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que
asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente juicio.- Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión doña MAGALY GONZALEZ CRETTON, cédula de identidad N°10.697.503-5, domiciliados en GENERAL LAGOS N°750, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. QUINTO OTROSI: Señalo
correo electrónico para efectos de notificación magaly@abogadosgonzalez.cl.- Ruego a Us se sirva tenerlo presente.- MANDAMIENTO Angol, once de agosto de dos mil veintitrés. Requiérase a RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, en su calidad de deudor directo, y a sociedad ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, representada por RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, para que en el acto de su intimación, paguen al BANCO ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la cantidad de 1773,659366 Unidades de Fomento, las que ilustrativamente equivalen al día 30 de junio de 2023 a la suma de $64.010.444 (sesenta y cuatro millones diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos), más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
intimación, trábese embargo en bienes suficientes de pro- piedad de los deudores, los que deberán quedar en su poder como depositarios provisionales y bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado por resolución de fecha 11 de agosto de 2023, en causa Rol C-1032-2023 de este Tribunal caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ ORTIZ DÍAZ. Cuantía: $64.010.444.- RESOLUCION: Angol, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos, habiendo adquirido el Tribunal el conocimiento de causa necesaria para ordenarlo y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se solicita notifíquese al demandado don RODRIGO
ALFONSO ORTIZ DIAZ, mediante oficio extractados que redactará la Secretaria Subrogante del Tribunal que deberán publicarse al menos por tres días consecutivos en el diario Las Noticias de Malleco, ello sin perjuicio de la publicación del mismo aviso correspondiente en el diario Oficial. AL OTROSÍ: Estese a lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. SECRETARIA
MÓNICA CECILIA TORRES ZAPATA
SECRETARIO PJUD