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Jue 16 Enero, 2025

EXTRACTO

NOTIFICACION POR AVISOS. En causa ROL C-486-2023, Juzgado de Letras de Angol “BANCO ESTADO CON ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA” se ha ordenado notificar por avisos a la sociedad ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA RUT Nº 76.019.748- 3 a don RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ RUT N°: 13.580.551-3 y a ROCIO JOSE ORTIZ DIAZ 16.853.933-9 siguiente demanda juicio ejecutivo extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señal a correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil ANGOL FELIPE CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, ignoro profesión u oficio, domiciliados en CHORRILLOS 749 ANGOL y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CHORRILLOS 749 ANGOL y doña ROCIO JOSE ORTIZ DIAZ ignoro profesión u oficio, con domicilio en LA VID 0325 VINEDOS DE RO ANGOL.- El pagaré fue suscrito por la suma de $40.000.000, por concepto de capital, más un interés del 0,2900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de diciembre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $20.402.621, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa.- Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, representada legalmente por RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, y de don(ña) ROCIO JOSE ORTIZ DIAZ, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.022.071.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., tener presente que señalo como correos electrónicos para notificaciones magaly@abogadosgonzalez.cl y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ CRETTON, domiciliado para estos efectos en GENERAL LAGOS 750, VICTORIA, quien firma en señal de aceptación RESOLUCION: Angol, diez de mayo de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda: A LO PRINCIPAL: Por interpuesta la demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, representada legalmente por RODRIGO ALFONSO ORTÍZ DÍAZ, y a RODRIGO ALFONSO ORTIZ DÍAZ y a ROCÍO JOSÉ ORTIZ DÍAZ, en calidad de avalistas y codeudores solidarios, por la suma de $18.022.071 (dieciocho millones veintidós mil setenta y un pesos), más comisión legal, intereses y costas. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañado el pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 No.3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese AL SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el mandato con citación. “Las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento, de que si así no lo hicieren, se le notificarán todas las resoluciones que recaigan en la presente causa por el estado diario”. Custodia No.443-2023. Cuantía $18.022.071. En Angol, a diez de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO. Angol, diez de mayo de dos mil veintitrés. Requiérase a ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, representada legalmente por RODRIGO ALFONSO ORTIZ DÍAZ, en calidad de deudora principal, y a RODRIGO ALFONSO ORTIZ DÍAZ y ROCIO JOSÉ ORTIZ DÍAZ, y en calidad de avalistas y codeudores solidarios, para que en el acto de su intimación, paguen a BANCO ESTADO DE CHILE , la suma de $18.022.071 (dieciocho millones veintidós mil setenta y un pesos), más comisión legal, intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado por la resolución de fecha 10 de mayo de 2023, en los autos caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, C-486-2023 de este tribunal. Cuantía : $18.022.071. CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO JUEZ TITULAR RESOLUCION: Angol, trece de noviembre de dos mil veintitrés A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos, habiendo adquirido el Tribunal el conocimiento de causa necesaria para ordenarlo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide notifíquese a los demandados ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA, RUT. 76.019.748- 6, representada por don RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, RUT. 13.580.551- 3 y a don RODRIGO ALFONSO ORTIZ DIAZ, RUT. 13.580.551-3 y a doña ROCIO ORTIZ DIAZ, RUT. 16.853.933-9, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, mediante aviso extractado que redactará el Secretario Titular del Tribunal de la demanda, su proveído, requerimiento de pago y demás piezas pertinentes, debiendo hacerse las publicaciones en el diario Austral de Temuco, sin perjuicio de las que corresponde hacer en el diario Oficial, todo conforme a la ley. AL OTROSÍ: Estese a lo resuelto con fecha 10 de mayo de 2023, folio 5. En Angol, a trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION. Angol, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Como se pide, se rectifica a lo principal la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, folio 37, en el sentido que las publicaciones legales en definitiva deben realizarse en el DIARIO LAS NOTICIAS DE MALLECO por tres veces, y no en el diario Austral de Temuco como se señaló en dicha resolución. Sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la República. Quedando subsistente en todo lo demás la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, folio 37. En Angol, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SECRETARIA

Mónica Cecilia Torres Zapata Secretario PJUD

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