Sáb 11 Abril, 2026

Extracto Notificación

JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL, causa rol C-647-2025, “BANCO DE CHILE/DE LA CRUZ” se dispuso notificación por avisos a don RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, RUN 16.546.047-8, EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ, señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional; TERCER OTROSÍ, se tenga presente; CUARTO OTROSÍ, acredita personería con documentos que acompaña; QUINTO OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de notificación especial JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencional según se acreditará del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, Veterinario, Rut 15.646.047-8, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N°1151 casa 3, Angol, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Consta de documentos acompañados en el primer otrosí de esta presentación, que don RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, ya individualizado, en calidad de deudor suscribió con el Banco de Chile, escritura pública de mutuo hipotecario otorgada con fecha 13 de septiembre del año 2021 ante don Charles de la Harpe Palma, Abogado, Notario Público titular de las comunas de Angol y Renaico, por la cual, el Banco de Chile dio un préstamo por la cantidad de 2800 Unidades de fomento. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del referido contrato, el deudor se obligó a pagar el Banco de Chile la expresada cantidad en el plazo de o años, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo, por medio de igual número de dividendos anuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. Se estipuló que la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría dicho mutuo, es del 4,29% anual, el que se devengaría desde el día en que rija dicha obligación. Se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero en efectivo por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo y primer día corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuera inhábil, el día hábil bancario inmediatamente anterior. Se pactó asimismo que, si uno a más dividendos no fuera pagados dentro del plazo indicado, el banco podrá determinar una tasa de interés superior a la pactada que se encontrare rigiendo la que no podrá exceder de la tasa máxima permitida para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable hasta el día de pago efectivo. Quedó expresamente estipulado que esta obligación tendrá carácter indivisible y solidaria para los efectos legales. A fin de garantizar al Banco de Chile, el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que para el deudor emanan en virtud del mutuo hipotecario otorgado, constituyó primera hipoteca y segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre el inmueble ubicado en Avenida Bernardo O´Higgins N°1151 casa 3, Angol, cuyo título rola inscrito a fojas 2660 vta. Nº 2090 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Angol correspondiente al año 2021. Es del caso que don RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, no pagó la cuota N° 3 que vencía el 10 de diciembre de 2024, de modo que a partir de ese día el Banco de Chile quedó en condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo vencido, saldo que por concepto de capital y saldo capital amortización de dividendos impagos asciende a 2.291,0192 Unidades de Fomento. A ello hay que agregar los dividendos impagos. y los intereses penales pactados en la misma escritura de mutuo, que también se demandan. Consta en la cláusula VIGÉSIMO del instrumento indicado que las partes fijaron su domicilio en la ciudad de Angol para todos los efectos legales. La deuda es líquida, actualmente exigible y está contenida en título ejecutivo no prescrito. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinente; RUEGO A SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, ya individualizado; admitirla a tramitación disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de 2.291,0192 Unidades de Fomento, equivalentes al 14 de julio de 2025 (VALOR UF $39.290,61) a la suma de $89.957.373, según el valor de dicho índice a esta fecha reajustadas en conformidad a esta unidad, más reajustes pactados, intereses y gastos, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de todo lo adeudado, con costas. RESOLUCIÓN. Angol, dieciocho de julio de dos mil veinticinco A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, por la cantidad líquida de 2.291,0192 Unidades de Fomento, equivalentes al 14 de julio de 2025 (valor UF $39.290,61) a la suma de $ 89.957.373 (ochenta y nueve millones novecientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y tres pesos), según el valor de dicho índice a la fecha reajustadas, más reajustes pactados, intereses, gastos, y costas. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos con citación. AL SEGUNDO, TERCER Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Por acompañado mandato con citación. “Las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se le notificarán todas las resoluciones que recaigan en la presente causa por el estado diario” Cuantía $89.957.373 MANDAMIENTO. Angol, dieciocho de julio de dos mil . Requiérase a RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, para que pague al BANCO DE CHILE, la cantidad líquida de 2.291.0192 Unidades de Fomento, equivalentes al 14 de julio de 2025 (valor UF $39.290,61) a la suma de $89.957.373 (ochenta y nueve millones novecientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y tres pesos), según el valor de dicho índice a la fecha reajustadas, más reajustes pactados, intereses, gastos y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado por la resolución de fecha 18 de julio de 2025, en los autos caratulados BANCO DE CHILE/DE LA CRUZ, C647- 2025, de este tribunal. Cuantía: $89.957.373. ESCRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado por la ejecutante en autos caratulados “BANCO DE CHILE con DE LA CRUZ”, rol C-647-2025, a S.S. con respeto digo: Consta en las diligencias consignadas en autos por receptores judiciales de Angol y Purén,, que el demandado don RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, RUT N° 15.646.047-8 no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios señalados y que aparecen tener en el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. De este modo, no ha sido posible saber sus paraderos, pese a las averiguaciones practicadas. Por otra parte, se sabe que se encuentran en el país según da cuenta de oficio de la PDI de folio 18. En consecuencia, a efectos de dar curso a los autos, procede notificarle la demanda de estos autos, sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada sería excesivamente dispendiosa si se insertaran en la publicación íntegramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique la demanda de estos autos, sus proveídos, y demás actuaciones de autos a don RICARDO JORGE ARTURO DE LA CRUZ CÁRDENAS, RUT N° 15.646.047-8, por medio de avisos extractados redactados por el Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue, disponiendo que quede citado para el requerimiento de pago correspondiente para el décimo día hábil de la última notificación, en la secretaría de este tribunal o, en su defecto, en la forma que Ssa. estime procedente, señalando al efecto el periódico en que deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Angol, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco Conforme al mérito de autos, como se pide. Notifíquese la demanda, su proveído y mandamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante un aviso extractado que deberá publicarse al menos por 3 días consecutivos en el diario “Malleco 7”, así como también en el Diario Oficial, conforme al inciso tercero de la disposición antes mencionada, debiendo la parte coordinar con el ministro de fe para efectos de señalar el día, hora y lugar para requerir de pago al ejecutado. Acompáñese la publicación en extracto para su aprobación y autorización. RESOLUCIÓN. Angol, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco Como se pide, y de conformidad al artículo 443 del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 376 del código orgánico de tribunales, requiérase de pago personalmente ante el secretario del tribunal, fijado para el décimo día hábil contado desde la última notificación, en la secretaría de este tribunal, ubicado en calle dieciocho N° 529, Angol. RESOLUCIÓN. Angol, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Como se pide, se complementa la resolución de folio 36: En aquella parte que señala “ décimo día hábil contado desde la última notificación”, a las 09:30 horas, para requerir de pago al deudor. Quedando subsistente en lo demás la resolución de folio 36. RESOLUCIÓN. Angol, trece de febrero de dos mil veintiséis Como se pide, se modifica la resolución de folio 32, debiendo publicarse los avisos correspondientes en el diario Las Noticias de Malleco. Forme la presente modificación como parte integrante de la resolución ya referida

Mónica Cecilia Torres Zapata
Secretario PJUD

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