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Jue 27 Marzo, 2025

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS

Juzgado Letras Angol, ROL C-890-2020 ALVARADO CON FERNANDEZ Y OTROS se ordenó mediante resolución de folio 91 de 18 de julio de 2022, complementada con resolución de folio 93 de 20 de julio de 2022, notificar por aviso extractado al demandado PEDRO RODOLFO FERNÁNDEZ CERDA, RUT N. 9.551.243-7, la resolución que recibió la causa a prueba y su complemento, dictadas el 9 de diciembre de 2021 y 3 de febrero de 2022, folio 70 y 78: Angol, 9 de diciembre de 2021. VISTO: Se recibe la causa a prueba, por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertido sobre los cuales deberá recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de ser el actor dueño del inmueble urbano que corresponde al Lote B, de una superficie de 5.751 m cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en Pasaje La Paz N.70, de Angol, el que está inscrito a fs 113, N.167, del Registro de Propiedad año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Angol. 2.- Efectividad de ser la demandada dueña del inmueble urbano que corresponde al Lote A, de una superficie de 1.834 m cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en Pasaje La Paz N. 70, de Angol, el que está inscrito a fojas 489, No. 784, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Angol. 3.- Efectividad que el inmueble urbano que corresponde al Lote B, resultante de la subdivisión, ubicado en calle La Paz No. 70, Angol, se encuentra destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, por lo que lo hace indispensable la servidumbre de tránsito. Hechos que comprueban la necesidad de constituir esta servidumbre y características de la misma en cuanto a su extensión y parte del terreno del predio sirviente por donde se debería extender. Sin perjuicio a lo dispuesto en la ley 20.886, en caso de hacer uso de la prueba documental, acompáñense materialmente los documentos probatorios para efecto de su custodia. Se fija para rendir la testimonial las tres últimas audiencias del probatorio, a las 12:00 horas, exclúyase el día sábado. Notifíquese por cédula. En Angol, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Angol, 3 de febrero de 2022. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido. Estese a lo que se resolverá a continuación VISTO Y TENIENDO PRESENTE: – Que, HA LUGAR a la reposición formulada por la parte demandada, en el escrito de fecha 17 de enero de 2022, a folio 71 de autos, sólo en cuanto se modifica el segundo punto de prueba, por el siguiente: “2.- Efectividad de ser los demandados dueños del inmueble urbano consistente en caso y sitio signado bajo el número veinticuatro, del plano de loteo de la Población Los Rieles, ubicada en calle Maipú Norte N° 11, o pasaje Dos N° 24, de la comuna y ciudad de Angol, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía, y cuyo dominio corre inscrito en comunidad como especiales de herencia a fojas 489, N° 784, del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Angol, y a fojas 1.998, N° 1.782, del Registro de Propiedad del mismo Conservador, correspondiente al año 2010, Rol de Avalúo N° 323-25, comuna de Angol”. Téngase la presente resolución como parte integrante de aquella dictada a folio 70, con fecha 9 de diciembre de 2021.En Angol a 3 de febrero de 2022, se notificó por el estado diario la resolución precedente. LA SECRETARIA.

Beatriz Catrileo Ojeda

Secretario

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