Mié 29 Abril, 2026

Notificación Avisos

Causa Rol C-660-2022, Juzgado Civil Victoria se ordenó notificar avisos GLENDA PAOLA ARAYA MUÑOZ, Rut 12.397.586-3 demanda ejecutiva: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.- QUINTO OTROSI, téngase presente.- S. J. L. Civil DE VICTORIA MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con la escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que en el primer otrosí acompaño, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 5º, de Santiago, Comuna de Santiago Centro, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. Digo: Que vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de GLENDA PAOLA ARAYA MUÑOZ, con domicilio Los Azules 1621 de Peñalolén, Ramón Pezo Reinoso N° 907 de Victoria, Lautaro N° 371 de Victoria.- Fundo mi demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 12 de Agosto de 2014, GLENDA PAOLA ARAYA MUÑOZ, suscribió ante Notario el Pagaré Nº de Operación 817290391, que acompaño, por la cantidad en pesos equivalente a 85,242506 Unidades de Fomento, que se obligaron a pagar a mi representado.- Dicho capital devengaría intereses del 4,3% real anual durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 30 de Mayo de 2019 fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados, conformando así el nuevo capital.- A contar de esta última fecha y hasta el 01 de agosto de 2023, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota pagaría intereses del 5,3%anual.- El nuevo capital, con sus intereses se pagaría en 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 34,602114 Unidades de Fomento, las 2 primeras cuotas y de 34,2372779 Unidades de Fomento, la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes.- La primera cuota se pagaría el día 01 de Junio de 2019 y la última el día 01 de agosto de 2019 El valor de cada cuota comprende el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia corresponde a abono de capital.- Se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento el deudor y demandado se obligaba a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de la suscripción del pagaré de autos y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso, S.S., que el deudor y suscriptor del pagaré de autos, no ha cumplido con su obligación de pagar la cuota que vencía el 01 de Junio de 2019, así como tampoco ninguna de las sucesivas. En consecuencia, se ha hecho exigible la totalidad de la obligación insoluta pactada en el pagaré de autos y es por ello que adeuda a mi representada la cantidad de 121,226855 Unidades de Fomento, las que equivalen ilustrativamente al día 07 de Septiembre de 2022, a la suma de $4.114.791 por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales ya referidos. La firma del suscriptor y deudor fue autorizada ante Notario, por lo que dicho pagaré tiene mérito ejecutivo y expresamente se liberó a la tenedora de la obligación de protesto. La obligación es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en lo pertinente en las Leyes 18.092 y 18.010 y demás normas legales atingentes, Ruego a Us., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GLENDA PAOLA ARAYA MUÑOZ ya individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de 121,226855 Unidades de Fomento, las que equivalen ilustrativamente al día 07 de Septiembre de 2022, a la suma de $4.114.791, más los intereses convencionales y penales ya referidos, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a mi representado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en mandato firmado a través de firma electrónica avanzada de fecha 14 de Julio de 2022. El cual es acompañado en pdf a estos autos, con citación.- CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente juicio.- Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión doña MAGALY GONZALEZ CRETTON, cédula de identidad N°10.697.503-5, domiciliados en GENERAL LAGOS N°750 de Victoria, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. QUINTO OTROSI: Señalo correo electrónico para efectos de notificación magaly@abogadosgonzalez.cl.-Ruego a Us se sirva tenerlo presente.- Resolución: Victoria, once de Noviembre de dos mil veintidós Por cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda, A LO PRINCIPAL: Despáchese.- AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado con conocimiento de la contraria bajo apercibimiento legal y guárdese en custodia.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.- AL TERCER OTROSI: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación.- AL CUARTO OTROSI: Téngase presente.- AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico para los efectos que indica.- Se ordena al Receptor Judicial acompañar georreferencia del domicilio donde se practique la notificación, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley N° 20.886, bajo apercibimiento de lo establecido en el inciso final de la misma norma y de tener por no realizada la diligencia.- De conformidad a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del Auto Acordado N° 71- 2016, y para el caso de tener que notificar al demandado conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el Receptor Judicial deberá indicar el nombre de la persona que entrega la información (vecino, conserje, etc.) que permite identificar al requerido y el lugar físico en que se practica la diligencia, con indicación de las características de ésta (color, estructura, etc.).- CUANTÍA: 121,226855 Unidades de Fomento, las que equivalen ilustrativamente al día 07 de Septiembre de 2022, a la suma de $4.114.791., más intereses y costas. Proveyó, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Victoria, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. En Victoria, a once de Noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. CERTIFICO: Que los documentos fueron guardados en custodia bajo el N°389- 2022.- Victoria, once de Noviembre de dos mil veintidós. Mandamiento 11 de noviembre de 2022: Requiérase por un ministro de fe a GLENDA PAOLA ARAYA MUÑOZ, con domicilio Los Azules 1621 de Peñalolén, Ramón Pezo Reinoso N° 907 de Victoria, Lautaro N° 371 de Victoria, para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile, o a quién sus derechos represente, la cantidad de 121,226855 Unidades de Fomento, las que equivalen ilustrativamente al día 07 de Septiembre de 2022, a la suma de $4.114.791., más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo hasta por la suma antes señalada, en bienes propios del ejecutado equivalente al monto antes señalado, más las costas de la ejecución. Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio deudor, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en la causa Rol C-660-2022 de este Tribunal. Proveyó, Jueza Suplente Katerine Lavanderos Curaqueo. Solicitud 21.02.2025: EN LO PRINCIPAL, SOLICITA NOTIFICACION POR AVISOS.- OTROSI, APERCIBIMIENTO.- Consta de autos que GLENDA PAOLA ARAYA MUÑOZ no ha podido ser notificado por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber tu paradero pese a la averiguaciones practicadas- En consecuencia, procede notificarle la demanda ejecutiva y su proveído y practicarle el requerimiento de pago correspondiente, mediante avisos en los Diarios.- OTROSI: Sírvase V.S. ordenar al demandado que designe domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad, dentro del término de emplazamiento y bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones de autos por el estado diario. Ruego a Us.: se sirva acceder a lo solicitado. Resolución: Victoria, 22 de agosto 2025. A LO PRINCIPAL: Como se pide, Notifíquese forma señalada. AL OTROSI: Como se pide, apercíbase demandada para que fije domicilio radio urbano ciudad y si no lo hiciere se le notificarán todas resoluciones que se dicten por Estado Diario, inclusive sentencia definitiva. Victoria, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria (S)

Claudia Rosa Rebolledo Vásquez
Secretario PJUD

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