Editado por NCA
El Juzgado de Letras de Angol condenó a la Delegación Presidencial Provincial de Malleco a pagar la suma de 3.831.667 pesos por concepto de compensación de fuero maternal, por la no renovación del contrato de trabajadora que se encontraba con fuero maternal.
En el fallo, el magistrado César Jaramillo Garrido acogió la demanda, tras comprobar que la no renovación del contrato se efectuó sin mediar autorización de juez competente.
“A propósito del término de la vinculación a honorarios existente entre las partes —se lee en la sentencia— es preciso anotar que, del mérito del certificado de nacimiento de la hija de la actora, nacida con fecha 7 de febrero de 2022, fluye que la señora Millamán Torres, a la fecha de hacerse efectiva la no renovación de su contrato para la anualidad 2023, a saber, al día 31 de diciembre de 2022, se encontraba amparada por fuero maternal, a la luz de lo prevenido en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo”.
La resolución agrega que “a juicio de este sentenciador, dado que la reincorporación a las labores debe realizarse, a lo menos, por el mismo período en que se extiende el fuero maternal; que, conforme a la comunicación de 25 de noviembre de 2022, la exoneración de la actora se verificó con fecha 31 de diciembre de la misma anualidad; que, el fuero maternal de aquella se extendió hasta el 2 de mayo de 2023; que, la demandante supeditó la reincorporación al trabajo en el programa presupuestario al evento de declararse la existencia de una relación laboral —lo que no aconteció en la especie— y, estimándose que es procedente, en la especie, a modo de compensación, el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de vigencia que le restaban del fuero maternal (4 meses y 1 día), pues configuran una suerte de indemnización a la prestadora de servicios por el perjuicio que le irroga la conducta ilegítima de la autoridad administrativa provincial al poner término a su contrato, privándola de su fuente de trabajo, sin contar con autorización judicial previa para ello, se acogerá la acción de compensación del fuero maternal, tal como se dirá en lo resolutivo del presente acto jurisdiccional”.

