Mié 20 Mayo, 2026

Multas a partir de $410 mil para quienes no usen mascarillas en servicios de urgencia

La medida fue decretada el pasado 24 de marzo por el Ministerio de Salud, tras la alerta sanitaria por aumento de enfermedades respiratorias

Neimar Claret Andrade

La medida de uso obligatorio de mascarillas en los diferentes servicios de urgencia, que fue decretada el pasado 24 de marzo por el Ministerio de Salud para frenar el aumento de la propagación de las enfermedades respiratorias como la Influenza, el Rinovirus y el Covid-19, cuya concurrencia generó una alerta sanitaria, ya entró en vigencia en Malleco y todo el país desde este martes 15 de abril.

Esto significa que tanto el personal que trabaja en Cesfam, postas rurales, Cescosf, hospitales, sar, SAMU, SAPU y demás centros de salud, como profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica, así como los pacientes y cualquier persona que se encuentre en servicios de urgencia, sin importar el nivel de atención, deberán usar mascarillas dentro de las instalaciones.

El decreto establece que sólo se permiten mascarillas médicas, también conocidas como quirúrgicas, de procedimiento o tres pliegues, así como mascarillas de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes. No se permite el uso de mascarillas de tela.

Quienes no cumplan con esta obligación se exponen a sanciones que van desde multas de 6 a 200 UTM (casi 410 mil hasta más de 13 millones de pesos), o incluso penas de cárcel, conforme al artículo 318 del Código Penal por poner en riesgo la salud pública. La medida se extenderá hasta el 31 de agosto.

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