En marzo del año 2019 se publicó la Ley 21.147, la cual regula el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.
La norma busca asegurar que los vidrios de visión directa suficientemente transparentes, sin causar distorsiones apreciables de los objetos, vistos a través de ellos y no dar lugar a ninguna confusión en los colores utilizados en los semáforos y en las señales de tránsito.
¿Cuándo comienza a regir la nueva normativa sobre los vidrios polarizados?
A partir del 11 de agosto de 2022 comienza a regir en su totalidad la nueva normativa sobre vidrios polarizados emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esto significa que se va a inspeccionar este aspecto en las PRTs, por lo tanto, en la próxima revisión técnica que le corresponda a tu vehículo, será exigencia cumplir con el reglamento.
¿En qué consiste la nueva normativa sobre vidrios polarizados?
La normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el FTRL establecido en el reglamento. En el caso de los vehículos livianos el FTRL es de 70 % en los vidrios laterales delanteros y 28 % en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5 %.
En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas.
¿Qué prohíbe la normativa?
La normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; las láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices; la láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.
¿Qué establece la norma?
La norma establece el cumplimiento de un factor mínimo de transmisión regular de la luz, para el conjunto vidrio/lámina, según el tipo de vehículo.