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Dom 9 Noviembre, 2025

Reclamación en Tribunal Ambiental por Parque Eólico en Collipulli cesó

La empresa que planteó la construcción de este proyecto desistió de llevarlo a cabo, por lo que, al no haber objeto sobre el cual reclamar se puso término al proceso judicial.

Neimar Claret Andrade

El Tercer Tribunal Ambiental resolvió poner término a la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Collipulli en contra de la Comisión de Evaluación (COEVA) de La Araucanía, por la calificación ambiental favorable que le había otorgado al proyecto de construcción del Parque Eólico San Andrés.

¿La razón? La empresa que había planteado la edificación de 19 aerogeneradores desistió del proyecto, por lo que se perdió el objeto de reclamación.

La Municipalidad de Collipulli había formulado reparos relacionados con que el proyecto podría significar poner en por riesgo la salud de la población y alterar los sitios pertenecientes al patrimonio cultural, argumentos a los que se sumaron varias personas pertenecientes al pueblo mapuche, habitantes del área de influencia del proyecto.

El Tribunal, luego de revisar los antecedentes presentados, puso término al procedimiento porque la empresa titular del proyecto, Parque Eólico San Andrés SpA, presentó, en septiembre del año 2024 ante el Servicio de Evaluación Ambiental, una solicitud de renuncia a todos los derechos y obligaciones que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente su proyecto, pues desistieron de llevarlo a cabo.

Ante esto la Superintendencia del Medio Ambiente constató en el sitio que no había obras asociadas a la fase de construcción del proyecto, así como la inexistencia de procedimientos sancionatorios y medidas provisionales en curso.

Como se recordará el proyecto del Parque Eólico San Andrés se emplazaría en la comuna de Collipulli y su objetivo era la generación de energía eléctrica a través de la implementación y funcionamiento de diecinueve aerogeneradores para producir energía con una potencia máxima de hasta 117,8 MW, el cual consideraba una vida útil de 35 años.

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