Neimar Claret Andrade
Emilio Berkoff ya no irá al Penal de Lebu. Esto, tras la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema que revocó este martes 9 de agosto, la sentencia recurrida y confirmó la de primer grado que rechazó la solicitud de traslado del interno Emilio Berkhoff Jerez desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío al Centro de Detención Preventiva de Lebu.
En fallo dividido, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Haroldo Brito (votó en contra), Jorge Dahm (votó en contra), el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari, descartaron el alegato de vulneración de derechos en la resolución que rechazó el cambio de unidad penal del condenado.
“Que la resolución del juzgado de garantía en contra de la que se interpone la acción constitucional —consideraron en la decisión— no reviste el carácter de ilegal ni arbitrario, toda vez que se adoptó, tomando en consideración lo informado por Gendarmería, que conforme a las facultades previstas en los artículos 1 y 6 N° 12 de la Ley Orgánica de esa institución y por razones de seguridad en atención a los delitos por los cuales se encuentra condenado el amparado, señaló que no procedía el traslado del condenado al penal de Lebu, motivo por el cual no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona”.
Debido a esto la Segunda Sala del Máximo Tribunal revocó la sentencia apelada del 23 de julio de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, rechazó el recurso de amparo deducido en favor de Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez.Como se recordará, el pasado 23 de julio, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez y ordenó a Gendarmería dar estricto cumplimiento a lo resuelto en sentencia definitiva, que dispuso el ingreso del amparado en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, que es el CDP de Lebu, lo que fue revocado este martes por la Corte Suprema.