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Dom 6 Octubre, 2024

Berkoff será trasladado al penal de Lebu

Luego de que Corte de Apelaciones de Temuco acogiera un recurso de apelación interpuesto por la defensa

Redacción

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez y ordenó a Gendarmería dar estricto cumplimiento a lo resuelto en sentencia definitiva, que dispuso el ingreso del amparado en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, que es el CDP de Lebu.En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén deviene en ilegal al modificar lo resuelto por el mismo tribunal en procedimiento abreviado, por lo que instruyó a la institución penitenciara dar cumplimiento a la sentencia, la cual se encuentra a firme y ejecutoriada al no haber sido objeto de recurso alguno.“Don Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, fue formalizado en causa el día 31 de agosto de 2020, como autor de los delitos consumados de robo con violencia e incendio, decretándose en su contra la prisión preventiva, medida cautelar que se suspendió en atención a estar cumpliendo con idéntica cautelar de prisión preventiva en causa diversa, por el ilícito de tráfico de drogas. El 19 de abril del presente año, Berkhoff Jerez arribó a un procedimiento abreviado en la causa señalada, aceptando los hechos de la acusación y abriéndose debate en torno a la pena y a la forma de cumplimiento. En dicha audiencia, la defensa solicitó que el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impusiere, se verificase en el CDP de Lebu, en atención al arraigo familiar, social y comunitario del sentenciado en la zona de Lebu y debido a su pertenencia al pueblo mapuche, el Tribunal, tras conocer lo argumentado por la defensa, ordenó oficiar a Gendarmería de Chile, dirección regional del Biobío, con miras a que informara, previo a la audiencia de lectura de sentencia, respecto de lo peticionado por la defensa; esto es para el 25 de abril de 2022”, detalla el fallo.La resolución agrega que “en la audiencia del 25 de abril de 2022 se realiza la lectura de sentencia, señalándose en lo resolutivo del fallo que el cumplimiento de la pena sería ‘en el centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio’. El 27 de abril el Tribunal de Traiguén, tras tener a la vista informe extemporáneo de Gendarmería de Chile que señalaba que ‘no es factible acceder a la solicitud de la defensa del imputado’. Con fecha 03 de mayo se lleva a cabo la audiencia de cautela de garantías citada de oficio por el Tribunal, respecto de la cual el Tribunal resolvió que ‘teniendo presente el informe de factibilidad de Gendarmería de Chile, lo señalado por la defensa y teniendo este tribunal en consideración los antecedentes de la presente causa, si bien el recinto más cercano es efectivamente como lo señala la defensa el centro penitenciario de Lebu, según el informe de factibilidad el recinto solicitado a cumplir la ejecución de la pena no es apto para que el condenado pueda cumplir la sentencia, por lo anterior, este tribunal no da lugar al traslado solicitado por la defensa, desde el centro CCP Biobío a Centro de detención de Lebu, debiendo cumplirse la sentencia en el centro indicado por Gendarmería”.Por estas razones, la Corte de Apelaciones resolvió que “se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Humberto Serri Gajardo, Abogado, defensor penal público de la Defensoría Penal Mapuche, en defensa del interno Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, en contra de la resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, dictada en audiencia de cautela de garantía, por doña Loreto Irene Morales Rey, Magistrada (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, solo en cuanto se deja sin efecto dicha resolución y se ordena a Gendarmería de Chile el cumplimiento de lo resuelto en la comunicación de sentencia de fecha 25 de abril de 2022, esto es, que don Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez inicie el cumplimiento de la pena impuesta en el C. D. P. de Lebu”.

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