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Mar 11 Febrero, 2025

Condenaron a comunero por receptación y conducción de vehículo con placas patentes falsificadas

Fabián Llanca Nahuelpi deberá cumplir 4 años y 541 días de presidio efectivo

Neimar Claret Andrade

Luego de hallarlo culpable de los delitos de consumados de receptación y conducción de un vehículo con placas patentes falsificadas, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi, a cumplir la pena de 4 años y 541 días de presidio efectivo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 156 UTM.

Estos ilícitos fueron perpetrados en mayo de 2020, en la comuna de Ercilla.

Los magistrados Karina Rubio Solís (presidenta), Francisco Boero Villagrán y Etienne Fellay Bertholet (redactor), decretaron, por otro lado, la absolución de Llanca Nahuelpi y de su coimputado Ramón Matías Toris Quiñinao, de la acusación fiscal que les atribuía autoría en los delitos de disparos injustificados y porte ilegal de armas de fuego.

Durante el juicio, el Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el 12 de mayo de 2020 Fabián Llanca Nahuelpi mantuvo a su disposición el vehículo Nissan Juke propiedad de Bernardita Lara Contreras, el cual había sido sustraído mediante robo ocurrido el día 13 de julio de 2019, en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y lo condujo además durante ese día, utilizando a sabiendas las placas patentes únicas GRYB-61 falsificadas y de confección artesanal, las cuales corresponden a un vehículo distinto, por lo que el imputado conocía el origen ilícito de la especie”.

Por otra parte, la acusación fiscal estableció que aproximadamente a las 20:45 horas del día siguiente, 13 de mayo de 2020, “un número indeterminado de sujetos a bordo de un vehículo Nissan Juke, concurrieron a la Subcomisaría de Ercilla y mientras permanecían en su interior varios funcionarios policiales, efectuaron diversos disparos con armas de fuego, de proyectil único. El mismo día a las 20:57 un vehículo Nissan Juke se desplazó hasta el domicilio ubicado en calle Comercio N°390 de la ciudad de Ercilla, mientras se encontraban en el interior René Urban Pagnard y Juana Astete Toledo, lugar al cual efectuaron disparos, impactando en diversas dependencias del inmueble, tanto en el interior como al exterior de este, el cual era custodiado por personal de Carabineros de Chile.

El mismo día y hora, sólo a minutos de ocurrido el hecho anterior un Nissan Juke, concurrió hasta el Fundo Melanie, donde se ubica la casa de habitación de Patricia Urban Astete, Franklin Carmine Bruggnik y sus hijos y efectuaron diversos disparos, sin alcanzar a impactar el inmueble, el cual era custodiado por funcionarios de Carabineros. A las 21:02 del mismo día, un vehículo Nissan Juke, concurrió hasta la Escuela Santa Rosa, ubicada en el sector Ancapi Ñancucheo, efectuando disparos en contra del referido establecimiento, el cual era custodiado por funcionarios de Carabineros, dándose a la fuga”.

Sin embargo, desde la perspectiva de los magistrados “la prueba acredita que el vehículo involucrado en los hechos del 13 de mayo de 2020 es un Nissan Juke, sin embargo no hay prueba alguna que permita concluir que el Nissan Juke de los hechos del 13 de mayo de 2020, sea el mismo que se ubicó después, en junio y que, aún de poder establecerse que fuera el mismo, no por ello se puede dar por probado que los acusados eran los que iban en él el día de los hechos, respecto de Llanca porque no hay prueba alguna de participación, respecto de Toris está el jockey recogido, con su ADN (con la precisión que, dado que se trata de un fragmento incompleto de ADN, por eso le llaman degradada o incompleta, la probabilidad que el resultado sea correcto baja pudiendo haber sido un pariente el que lo usó y no Toris) y el de un tercero, así, si bien pudo estar allí Toris también pudo no ser él”.

Finalmente el Tribunal indicó en su sentencia que “se precisa que sí se tuvo por acreditado que Llanca Nahuelpi condujo el 12 de mayo el vehículo referido, porque la prueba incorporada al punto tenía las cualidades suficientes como para despejar toda duda en estos sentenciadores y poder establecerlo de forma irrefragable”.

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