Vie 6 Marzo, 2026

Corte de Apelaciones confirmó penas de implicados en el homicidio con secuestro de Collipulli

El alto tribunal rechazó los recursos de nulidad intentados por la defensa

Neimar Claret Andrade

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó, durante la jornada de este martes 19 de noviembre, los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los 9 condenados por el secuestro de dos ciudadanos y el homicidio de uno de ellos en Collipulli y confirmó las penas de cumplimiento efectivo como autores de los delitos consumados de secuestro con homicidio, secuestro, porte ilegal de arma de fuego y tráfico de estupefacientes, entre otros, ilícitos perpetrados en junio de 2021 en Collipulli.

La decisión del alto tribunal en relación con los recursos intentados por la defensa, se da a tres meses de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, conformado por los magistrados Solange Sufán Arias, Karina Rubio Solís y Francisco Boero Villagrán, diera a conocer, la sentencia en contra de los 9 condenados por el secuestro de dos ciudadanos y el homicidio de uno de ellos en Collipulli.

La Corte confirmó que Stephanie Julieta Pérez Ancalaf deberá cumplir presidio perpetuo simple como autora del delito consumado de secuestro con homicidio, además de 15 años de presidio como autora del delito de secuestro y 3 años y 1 día como autora del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, más las penas accesorias.

En tanto, Christopher Ángel Jara Fuentealba deberá purgar presidio perpetuo simple como autor del delito consumado de secuestro con homicidio; 15 años de presidio como autor del delito de secuestro, 3 años y 1 día como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y 541 días de presidio como autor del delito de microtráfico de drogas más las penas accesorias

María Adela Ancalaf Llaupe y Ricardo José Luis Aránguiz Genel tendrán que pasar 15 años de presidio como autores del delito de secuestro y 4 años de presidio como autores de un segundo cargo por secuestro, más las penas accesorias

Diego Hans Mansilla-Villena Córdova cumplirá la misma pena de los dos anteriores, además de 3 años y 1 día de presidio por porte ilegal de armade fuego y 541 días de presidio y el pago de la multa de 10 UTM como autor del delito consumado de microtráfico de drogas más las penas accesorias.

Alexi Gabriel Villa Carrasco y Bryan Tarek Ercoli Catrileo fueron sentenciados a 5 años y 1 día de presidio por secuestro, 541 días de presidio como autores de un segundo delito consumado de secuestro y 61 días de presidio como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego, más las penas accesorias.

Finalmente Jonathan Luis Campos Hernández y Mario Andrés Romero Nahuel deberán cumplir las penas de 5 años y 1 día de presidio por secuestro, más las penas accesorias

Los hechos

El 2 de junio del año 2021, con motivo del extravío de armas de fuego en un inmueble rural ubicado en la comuna de Collipulli, habitado por los acusados María Ancalaf, Stephanie Julieta Pérez Ancalaf y Ricardo José Luis Aránguiz, se reunieron con Christopher Jara Fuentealba, Diego Hans Mancilla Villena Córdoba, Alexis Villa Carrasco y Brian Ercoli, donde debido a las sospechas de que la víctima de iniciales E.A.A.M. conocido como Jani, podría ser la persona que sustrajo las armas, acordaron traerlo hasta el inmueble donde se encontraban reunidos, para lo cual María Ancalaf lo llamó por teléfono con el pretexto de que fuera arreglar un vehículo, por lo que Ricardo José Luis Aránguiz fue a buscarlo al lugar donde se encontraba, llevándolo hasta el lugar donde el resto de los sindicados esperaron su llegada.

Cuando E.A.A.M. llegó al inmueble y descendió del vehículo en que fue transportado hasta el lugar, inmediatamente fue agredido por los acusados, lo que hicieron con elementos contundentes con un cuchillo y un hacha, ocasionándoles lesiones en la cabeza, pierna y una falange del pie derecho.

Acto seguido lo llevaron hasta una construcción de tipo bodega, donde fue amarrado e interrogado sobre las armas y siguieron agrediéndolo.

Al no obtener respuesta sobre el paradero a las especies perdidas, acordaron transportar a E.A.A.M. a otro predio rural, lugar en el que los acusados continuaron interrogando y agrediendo a E.A.A.M., no obstante, debido a las condiciones físicas en que se encontraba la víctima producto de las agresiones y que lo apremiaron sumergiéndolo por varios minutos en el río Chancagua que pasaba por el inmueble donde se encontraban, interrumpieron el interrogatorio y las agresiones y procedieron a instalar una carpa y al día siguiente edificaron un rancho donde retuvieron al afectado amarrado y vigilado y continuaron con las agresiones físicas e interrogatorios en los días siguientes al no obtener respuesta sobre dónde se encontraban las armas.

Luego, el día 6 de junio del año 2021, al no obtener información sobre el paradero de las armas acordaron secuestrar a la víctima de iniciales E.C.M.B. apodado Cacharra, para lo cual fueron el día 7 de junio del año 2021 a buscarlo a su taller y en el predio donde se encontraba se quedó el acusado Mario Andrés Romero Nahuel custodiando a la víctima E.A.A.M.

Al no hallarlo lo buscaron al día siguiente y lo llevaron hasta el predio donde mantenían retenido a la víctima E.A.A.M., lugar donde los acusados los agredieron físicamente golpeándolo y lo sumergieron por varios minutos en el curso del río Chancagua.

En los días posteriores los acusados obligaron a las víctimas a realizar distintos actos sexuales entre ellos y continuaron los interrogatorios y agresiones mientras los mantenían retenidos en el lugar y amarrados.

El día 12 de junio del año 2021 en horas de la madrugada, la víctima E.A.A.M. logró desatarse y huyó el lugar hasta una casa del sector, desde donde llamó a Carabineros dando cuenta de los hechos y confirmó que en el lugar había retenida otra persona.

Al escapar E.A.A.M., algunos de los acusados salieron a buscarlo por el sector, mientras otros de ellos castigaron nuevamente a la víctima E.C.M.B., propinando golpes en el cuerpo y ultimándolo en el lugar.

Posteriormente, los acusados se dirigieron hasta el río Renaico, a un lugar conocido como Vega Larga, ubicado en el sector Santa Ema con el cadáver de la víctima, para luego comprar en Collipulli un líquido químico con el que intentaron disolver el cadáver, lo que no consiguieron, por lo que hicieron una fogata en la cual quemaron el cuerpo previamente desmembrado, para luego lanzarlo al río Renaico los restos que quedaron.

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