Neimar Claret Andrade
La Segunda Sala de la Corte Suprema, tras acoger el recurso de amparo interpuesto por los abogados defensores del alcalde de Victoria, Javier Jaramillo Soto, decretó la prescripción de los delitos de abuso sexual que le había imputado el Ministerio Público y que databan de 2016.
Pero esta decisión del máximo tribunal del país no significa que el jefe comunal quede libre de todo señalamiento e investigación, pues sigue figurando como imputado por los delitos reiterados de abuso sexual calificado y violación en perjuicio de una víctima.
Según el fallo firmado por los magistrados Manuel Valderrama Rebolledo, Leopoldo Llanos Sagristá, María Letellier Ramírez, María Gajardo Harboe y el abogado integrante José Miguel Valdivia “visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Javier Alejandro Jaramillo Soto”.
“En consecuencia —se lee en la sentencia— se deja sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, manteniendo, por lo tanto, la decisión emitida por el Juzgado de Garantía de Victoria de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, en cuanto a haber decretado el sobreseimiento definitivo parcial, en la causa seguida contra el amparado”.
Esta decisión deja fuera del panorama a una de las víctimas.
Es importante mencionar, que tras una revisión de medidas llevada a cabo en febrero pasado por el Juzgado de Garantía de Victoria, que cambió el arresto domiciliario total a arresto domiciliario nocturno, Javier Jaramillo está ejerciendo sus funciones como alcalde.
Como se recordará Javier Jaramillo fue formalizado el pasado 3 de julio de 2024 por los delitos de violación, abuso sexual agravado y abuso sexual simple en perjuicio de dos víctimas. En esta audiencia, la jueza Evelyn Zelaya (que fue posteriormente recursada) el tribunal decretó el sobreseimiento de los hechos ocurridos en 2016, pero el Ministerio Público apeló esta decisión y la Corte de Apelaciones de Temuco revirtió la decisión de primera instancia, que ahora, con el fallo de la Corte Suprema vuelve a la mesa.

