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Sáb 8 Noviembre, 2025

Héctor Llaitul deberá seguir cumpliendo condena en Biobío

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo con el que intentó que lo trasladaran a La Araucanía

Neimar Claret Andrade

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo intentado por la defensa del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, que solicitó su traslado a una cárcel de La Araucanía alegando dificultades para mantener vínculos con su familia y para realizar las actividades propias de su cultura.

De acuerdo con el fallo firmado por los ministros Manuel Valderrama Rebolledo, María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Pía Tavolari Goycoolea y Eduardo Gandulfo Ramírez, “se tiene además presente que, conforme a los abundantes antecedentes acompañados, Gendarmería de Chile, en su Complejo Penitenciario de Concepción, ha adoptado las medidas correspondientes para respetar la cosmovisión del amparado, no tan sólo en lo que a su espiritualidad se refiere, si no que igualmente a su alimentación y vestimenta, propiciando los espacios y oportunidades para su adecuada vivencia y práctica”. 

“Además —se lee en la sentencia— resulta igualmente necesario relevar que los vínculos familiares registrados como referentes por el amparado en Gendarmería, corresponde a personas adultas con domicilio en la región de Biobío, por lo que su mantención en la unidad penal actual, propicia una mantención del vínculo familiar efectivo, cuestión que impacta en el proceso de cumplimiento de condena de los privados de libertad y en su proceso de reinserción social futura”.

Los magistrados consideraron en su decisión que “Gendarmería de Chile, de acuerdo a los antecedentes invocados, ha hecho fundado ejercicio de las facultades y prerrogativas que le han sido entregadas por su normativa, consistente en el Decreto Ley 2859 y Decreto 518, acerca de la determinación del centro de cumplimiento penitenciario en que debe cumplir condena el amparado respetando sus necesidades de cosmovisión y vínculo familiar”.

Debido a estas consideraciones la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de la Corte de apelaciones de Concepción emitida el 27 de mayo de 2025 y negó el recurso de amparo imterpuesto por la defensa.

Como se recordará, el pasado 7 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Héctor Javier Llaitul Carrillanca a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado contra el orden público, contemplado en la ley de seguridad del Estado; a 5 años de presidio efectivo, el pago de una multa de 11 UTM y el pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de hurto; 3 años de reclusión, como autor del delito consumado de atentado en contra de la autoridad y al pago de una multa de 15 UTM, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de usurpación violenta.

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