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Mar 5 Noviembre, 2024

Lo absolvieron de cuatro delitos por falta de pruebas

Los hechos ocurrieron en Ercilla en 2020

Neimar Claret Andrade

Por no contar con pruebas condenatorias suficientes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol absolvió a Yordan Alejandro Aguilera Gajardo quien estaba siendo acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio simple frustrado, incendio, porte ilegal de arma de fuego y disparos injustificados, perpetrados en septiembre de 2020, en la comuna de Ercilla.

De acuerdo con la sentencia dictada de manera unánime, ni la Fiscalía ni el querellante lograron probar la participación que le atribuían a Aguilera en los hechos, por lo que condenó al pago de las costas del proceso al Ministerio Público y a la Delegación Presidencial de La Araucanía, “al haber sido completamente vencidos en el juicio, conforme lo dispone el artículo 48 del Código Procesal Penal”.

Asimismo los magistrados Solange Sufan Arias (presidenta), Francisco Javier Boero Villagrán (redactor) y Etienne Fellay Bertholet dieron por establecido que con la prueba de cargo rendida y más allá de toda duda razonable que en horas de la tarde del 28 de septiembre de 2020, “siete individuos, algunos de ellos armados, irrumpieron en las pistas de circulación sentido Norte a Sur de la ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 582, en el sector Pidima, de la comuna de Ercilla, tratando de detener vehículos que transitaban por el lugar para lo cual les dispararon con escopetas y un fusil, causándoles daños por impactos balísticos al automóvil Toyota Yaris, un station wagon Toyota Rav4 y a una camioneta Ford F-150, que lograron evadir a los individuos. Sin embargo, el grupo de individuos logró detener el desplazamiento del camión Volvo, obligando al conductor a descender del vehículo y luego le prendieron fuego a la máquina de transporte de carga destruyéndola”.

También consideraron que con “respecto a que fuera detenido (Aguilera) a una distancia de entre un kilómetro a un kilómetro y medio de distancia del lugar de los hechos materia de juzgamiento en este juicio, 15 horas después de ocurrido el ataque armado en la carretera, la prueba de cargo da cuenta que se realizó una entrada y registro en otra investigación seguida por delito de homicidio y la persona pesquisada era Carlos Muñoz Salamanca, quien aparentemente vivía allí y el inmueble era residencia de Freddy Marileo, por lo que la detención del acusado Aguilera Gajardo se presenta como situación fortuita al estar en el lugar y no es relacionada con el ataque a los vehículos en la ruta 5 Sur el día anterior, es decir en ninguna hipótesis de detención por flagrancia contemplada en nuestra legislación”.

Sobre el delito de tenencia ilegal de municiones, el cual habría quedado al descubierto al proceder la policía a la detención del acusado, el tribunal también la desestimó “en razón que lo imputado penalmente fue la tenencia ilícita de dos cartuchos de escopeta del calibre 16, sustentada sobre la base de haber encontrado los detectives en la diligencia de entrada y registro del día 21 de octubre de 2020, botados en una bodega del inmueble en que vive el acusado, por lo menos junto a su padre, y que el oficio de la autoridad fiscalizadora de la Ley 17.798, establece que el acusado no tiene las autorizaciones correspondientes para su tenencia, no fue probado”.

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