Neimar Claret Andrade
La Corte Suprema, por decisión unánime, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Héctor Llaitul y confirmó la sentencia de presidio efectivo en su contra como autor de los delitos consumados contra el orden público, contemplado en la Ley de Seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto simple y atentado contra la autoridad.
En una sentencia de 62 páginas, el Máximo Tribunal del país señaló que “no habiéndose incurrido en el error de derecho denunciado, desde que los hechos N°1, 2 y 5 de la acusación que se han tenido por acreditados, satisface los elementos del delito previsto en el artículo 6 letras c) y f) de la Ley N°12.927 sobre Seguridad del Estado, este acápite del recurso también será desestimado”.
Y es que la defensa alegó que la causal de invalidación de la sentencia está contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N° 2 y 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso.
Esta sentencia de la Corte Suprema significa que el líder de la CAM no tiene más opción legal que cumplir la pena impuesta de 25 años de prisión.

