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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que absolvió 17 comuneros mapuche acusados como autores del delito consumado de secuestro calificado de personal de Gendarmería, situación registrada en mayo de 2023.
En la decisión, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó algún error de derecho en la sentencia dictada por el juzgado angolino que, además, absolvió al acusado Juan Patricio Queipul Millanao como autor del delito consumado de maltrato de obra a gendarme y condenó a Sergio Isaías Huentecol Melinao, a la pena de 61 días de presidio menor, como autor del delito consumado de maltrato de obra a gendarme.
“Que, examinada la sentencia recurrida — sostiene el fallo— esta Corte puede apreciar que desde en el considerando décimo octavo y siguientes de la sentencia, se analiza y pondera la prueba rendida por el tribunal, donde mediante prueba directa, esto es la declaración de las víctimas, de testigos, videos del día de los hechos, el Ministerio Público no pudo determinar los hechos por los cuales se acusó a los imputados”.
La resolución agrega que “en consecuencia, del examen de los considerandos del fallo antes analizados, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza la prueba producida por los intervinientes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribó y lo hace en forma coherente y racional. En consecuencia, los sentenciadores, en la motivación de su sentencia, dieron correcta aplicación a lo señalado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo que, respecto al delito de secuestro calificado, se absuelve a los acusados.
Asimismo señalaron los magistrado de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones que “en específico, en cuanto al recurso de nulidad del querellante, si bien señala que se infringieron las reglas de la lógica, no indica cual es la regla de la lógica que resultó infringida. Además de lo anterior, la recurrente, si bien señala y transcribe prueba testimonial, la cual no fue valorizada por el tribunal, dicha aseveración no es efectiva toda vez que, si fue analizada y ponderada, según consta en los considerandos Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo, además de ser cotejadas con la aprueba de video de las cámaras que fueron aportados al juicio”.
Se trata de los absueltos Juan Ignacio Cortés Penchulef, Simón Alejandro Huenchullán Millanao, Pedro Sebastián Palacios Cañuta, Juan Patricio Queipul Millanao, Jorge Froilán Palacios Cañuta, Ismael Elías Fritz Ñancul, Anthoni Luciano Torres Toro, Alejandro Andrés Liguén Venegas, Boris Mariano Llanca Nahuelpi, Joaquín Wenulef Huenchullán Queipul, Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi, Hanthu Lemunthu Llanca Quidel, Miguel Ángel Torres Toro, Freddy Jonathan Marileo Marileo, Sergio Isaías Huentecol Melinao, Joaquín Ismael Millanao Queipul y Máximo Iván Queipul Huenchullán.
Para el tribunal de alzada “tampoco, al parecer de estos sentenciadores, queda suficientemente demostrada la convergencia de voluntades, la existencia de un dolo común, por cuanto como ya se dijo, no todos los internos del módulo iban a recibir visitas ese día y por otro lado, todos los acusados estaban obligados a estar al interior del módulo, sin tener la posibilidad de irse, por lo tanto, estaban imposibilitados de manifestar o exteriorizar su falta de intención de secuestrar”.
Por lo tanto los magistrados decidieron rechaza los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y Gendarmería de Chile y declararon que la sentencia dictada el 7 de febrero de 2025, por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol no es nula, como tampoco el juicio oral en que ella incide.