Neimar Claret Andrade
El Tribunal Electoral Regional (TER) inhabilitó al exconcejal de Purén, Ricardo Aquiles Latorre Manríquez, para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, luego de que acogiera los planteamientos que hicieran los concejales Nieves Durán Durán, Frann Barbieri Fernández y Juan Torres Alarcón, sobre el hecho de que Latorre era asistente de la educación mientras ejercía como concejal, con lo que incurrió en una infracción grave al principio de la probidad administrativa y ejercer cargos incompatibles.
De acuerdo con la decisión del TER, que le dio la razón a los concejales y negó la alegación formulada por Latorre de falta de oportunidad o extemporaneidad del requerimiento de los ediles, “resultan ser hechos no controvertidos y, por lo demás, acreditados, que don Ricardo Aquiles Latorre Manríquez, desde el 06 de diciembre de 2016 fue concejal de la comuna de Purén, percibiendo en el ejercicio de dicho cargo y durante todo el periodo, las dietas mensuales y las asignaciones y fondos por cometidos en el desempeño del cargo. Que, asimismo, se encuentra acreditado que el señor Latorre Manríquez, durante el periodo ya señalado, cumplió funciones en calidad de empleado en Gestión Administrativa del Departamento de Educación y Encargado del Internado del Liceo Bicentenario Indómito, manteniendo contrato vigente con dicho departamento para desarrollar las funciones que su empleador le encargue en calidad de asistente de la educación, percibiendo, igualmente a este respecto, la remuneración correspondiente por parte de la Municipalidad de Purén, Departamento de Educación Municipal”.
Asimismo se señala en el documento emitido por el Tribunal Electoral que existen las pruebas de el doble cobro que hacía Latorre, tanto de su diera como concejal como de su sueldo como asistente de la educación.
“El Tribunal —se lee en el documento emitido por el TER— concluye que respecto del señor Latorre Manríquez, concurrió la incompatibilidad legal establecida en el inciso primero del artículo 75 de la ley N°18.695, al ejercer el cargo de concejal de la municipalidad de Purén y, simultáneamente, encontrarse empleado por la misma corporación en el Departamento de Educación con bastante antelación, lo cual deviene y, configura, además, una infracción grave al principio de probidad administrativa. Que, si bien el requerido ha señalado que a su respecto concurriría “buena fe y justa causa de error”, ya que la incompatibilidad del cargo y empleo comenzó a regir en el mismo momento en que asumiera como concejal, sus actos y omisiones posteriores a dicho momento, a juicio del Tribunal, hacen desestimar dicha afirmación”.
En ese sentido agrega que “el señor Latorre Manríquez, con conocimiento de la inhabilidad, no efectuó ninguna acción con el objeto de darla a conocer como obligado se encontraba legalmente. Tampoco renunció al cargo de concejal ni al empleo como asistente de la educación.
Como se observa, el requerido prescindió del cumplimiento al principio de la probidad administrativa, haciendo prevalecer su interés personal por sobre el general”.
Esperan decisión relacionada con el caso del alcalde Rivera
Los concejales Cristian Bello Leal, Nieves Durán Durán, Frann Barbieri Fernández y Juan Torres Alarcón, están a la espera de que el TER se pronuncie en torno a la solicitud que hicieran, en marzo de 2021 y en diciembre del mismo año, en relación con que se declare el cese definitivo del cargo de alcalde de la Municipalidad de Purén, Jorge Rivera Leal, quien, según expusieron ha incurrido en los supuestos establecidos en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que “el alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos: c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas de probidad administrativa, o notable abandono de deberes.
”Entre las razones esgrimidas por los ediles sobre el abandono de deberes del alcalde Rivera, se encuentran que pese a que les fueron descontadas, debía cotizaciones de los funcionarios municipales en Copeuch.
Según detallaron los concejales en su petición, se registró un “descuento de cuotas adeudadas por funcionarios municipales a la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, correspondientes a los meses de julio a octubre de 2019 ambos inclusive; y a los meses de abril a agosto de 2020 ambos inclusive, y el no pago de las mismas a la Institución Financiera referida. De lo anterior da cuenta la escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019 celebrada entre el Sr. Rivera Leal como alcalde de la comuna de Purén y Coopeuch, denominada Reconocimiento de Deuda, Aceptación y Convenio de Pago y que en lo medular implica el reconocimiento expreso del Alcalde en cuanto haber descontado a los funcionarios del Departamento de Educación Municipal vinculados con la Cooperativa, el importe de sus respectivas cuotas durante el periodo mencionado, y no haber pagado éste a la Institución. En el mismo documento el Alcalde asume y reconoce que el monto descontado y no pagado corresponde a la suma de $97.500.000, y a su vez se compromete a pagar tan elevado monto en “48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.031.250, pagaderas los días 28 de cada mes, comenzando el pago del día 28 de diciembre de 2019””.
De igual modo indicaron que pese a haber establecido el referido convenio de pago, lo incumplió, según se desprende de un nuevo documento suscrito entre el Alcalde y la Cooperativa el 27 de Agosto de 2020, donde se reconoce dicha circunstancia en los siguientes términos: Asimismo el Alcalde declara que aún se encuentra pendiente el pago de la suma de 81.250.000 pesos correspondiente al saldo insoluto del reconocimiento de deuda y convenio de pago suscrito con la Cooperativa y que da cuenta la escritura pública de fecha 29 de Noviembre del año 2019”-También plantearon una situación de conflicto de intereses, toda vez que los hermanos Castillo San Martin, que trabajan como funcionarios públicos en la Municipalidad, también son propietarios de la empresa Constructora Castillo y Quezada Ltda., y que, además de eso, uno de ellos participó en la revisión de permisos asociados a la empresa”.