Neimar Claret Andrade
El Juzgado de Garantía de Temuco decretó, en una audiencia realizada durante la jornada de este miércoles 2 de abril, el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva por las de arraigo nacional y arresto domiciliario total para el diputado Mauricio Ojeda Rebolledo y, además, fijó una caución de 40 millones de pesos.
El Ministerio Público y los querellantes se opusieron al cambio de la medida cautelar que fue una petición de la defensa, argumentando que la caución debe asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento penal y evitar el peligro de fuga, en tanto los abogados defensores pidieron la rebaja de la caución, pero el tribunal mantuvo su decisión.
Es de recordar que Ojeda se encuentra, en este momento, acusado por el delito de fraude al fisco y, de acuerdo con el tribunal, aunque existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos por los cuales está siendo acusado, esto no significa necesariamente que va a ser condenado por los mismos.
“No debe olvidarse —señaló el juez— que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo obrarán mientras subsistan en la necesidad de su obligación y en lo específico en relación con la prisión preventiva, el artículo 139 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueran estimadas por el juez como insuficientes para asegurar la finalidad del procedimiento la seguridad del ofendido o de la sociedad y en este caso particular el tribunal no ve razón por la cual, necesariamente, la prisión preventiva sea la única medida cautelar que pueda asegurar los fines del procedimiento”.

