EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS. En causa ROL C-544-2016, juicio especial hipotecario, Juzgado Civil de Victoria se ha ordenado notificar por avisos a HECTOR ANTONIO GOMEZ PEREZ, RUT 10.652.252-9, siguiente demanda ejecutiva extractada: EN LO PRINCIPAL, demanda en juicio especial hipotecario PRIMER OTROSI, acompaña documento, con citación, apercibimiento, con devolución bajo simple constancia. Custodia SEGUNDO OTROSI, depositario definitivo. TERCER OTROSI, acredita personería. CUARTO OTROSI, se tenga presente. S. J. L. ELSON SERGIO OLIVARES MARTINEZ factor de comercio, domiciliado para estos efectos en Avenida Confederación Suiza N° 1200 en la Ciudad de Victoria, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut N°7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 111, Santiago, a US. digo: Que por escritura pública de fecha 14 de Octubre del 2005 suscrita ante el Notario Público de Victoria, Don HERNAN SALVO SALAZAR, suplente de Don FEDERICO OYARCE BIRCHMEIER documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dio en préstamo a Don HECTOR ANTONIO GÓMEZ PEREZ, profesor domiciliado en Panamericana Sur, Kilómetro 598 en la Comuna de Ercilla y/o Calle Saavedra N°
33 en la Ciudad de Victoria, la cantidad de 1015 Unidades de Fomento por su equivalencia en pesos a la fecha del contrato antes mencionado.- El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 1015 Unidades de Fomento, a contar del día primero del séptimo mes de la fecha del contrato ya mencionado en un plazo de 300 meses por intermedio de dividendos mensuales vencidos y sucesivos.- De acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de la escritura de mutuo, el Banco otorgó al deudor un plazo de gracia de seis meses para el pago de su primer dividendo. – En este período los dividendos o cuotas comprenderían la amortización y una tasa de interés del 4,0% Anual. – El deudor facultó al Banco para capitalizar los intereses devengados en el período de gracia y para los efectos de su pago prorratearlos en todas las cuotas o dividendos de este préstamo. – Terminado el periodo de gracia, el deudor se obligó a pagar al Banco el monto del préstamo no amortizado en 240 cuotas mensuales, calculando los dividendos mensuales, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima de la escritura de mutuo
correspondiente.- De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple
retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que
debió haberse pagado, un interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones de
crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. – A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó
Hipoteca en Primer y Segundo grado, sobre el inmueble ubicado en Calle Saavedra N° 33 en la
Ciudad de Victoria, inscrito a su nombre a fojas 468 vta. No 652 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Victoria, correspondiente al año 2005.- Las hipotecas referidas se inscribieron a fojas 152 vta N° 173 y a fojas 153 N° 174 del mismo Conservador antes citado del
año 2005.- Es el caso S.S. que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas
de la referida escritura de mutuo, por cuanto adeuda a la fecha 20 dividendos, correspondientes
desde el mes de Octubre del 2014 hasta Abril del 2016, inclusive, por lo cual, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago
efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus
respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. – Sin perjuicio de Io anterior, en caso de
que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma Ley antes mencionada, el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda.- La suma total de los dividendos insolutos asciende al 29 de Abril del 2016 a la cantidad de 114,296878 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de $2960673, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda.- El saldo total insoluto a la misma fecha antes indicada asciende a la cantidad de 872,319414 Unidades de Fomento, que ilustrativamente equivalen a $22.596.003. – De este modo, vengo en solicitar
el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título
Xlll del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de este cuerpo legal. – POR TANTO, Ruego a US
que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la
Ley General de Bancos, se sirva ordenar se requiera de pago a Don HÉCTOR ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, ya individualizados, a fin de que en el plazo de l0 días a contar del requerimiento pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, que ascienden al 29 de Abril del 2016 a la cantidad de 114,296878 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de $2.960 673 bajo apercibimiento de que sí así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el
producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con
sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la cantidad 872,319414 Unidades de Fomento, que ilustrativamente equivalen al día 29 de Abril del 2016 a la suma de $22.596.003, hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. – PRIMER OTROSI: Ruego
a US tener por acompañados en parte de prueba y con citación los siguientes documentos: A) Copia de la escritura pública en donde consta el mutuo referido en lo principal de esta presentación y B) Certificado de deuda hipotecaria emitido por mi representado de conformidad a la Ley General de Bancos y en donde consta la deuda hipotecaria que mantiene el demandado con mi representada al día 29 de Abril del 2016. – Ruego a US. Se sirva tener por acompañados estos documentos en la forma citada y ordenar su oportuna devolución bajo simple constancia y disponga la custodia de la escritura privada de mutuo por la Srta. Secretaria del Tribunal. – SEGUNDO OTROSI: Conforme con lo señalado en el artículo 103 de la Ley General de Bancos designo depositario definitivo del bien raíz hipotecado a don ORLANDO MARCELO RETAMAL ARÉVALO, rut 12988083-K, empleado bancario, domiciliado para estos efectos, en calle Confederación Suiza N°1200 de esta ciudad. – Ruego a US se sirva acceder a lo solicitado. – TERCER OTROSI: Sírvase SS tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 23 de Abril del 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, cuya copia acompaño en este acto, con citación.-
CUARTO OTROSI: Ruego a Us se sirva tener presente que me patrocina en esta causa, la abogado habilitada para el ejercicio de la profesión, doña MAGALY GONZALEZ CRETTON, patente profesional al día, domiciliada en calle Lagos N° 750 de la ciudad de Victoria, a quien confiero poder con las facultades del artículo séptimo, inciso primero del Código de Procedimiento Civil.- RESOLUCION: Victoria, veintisiete de Julio de dos mil dieciséis.- Habiéndose cumplido lo ordenado a fojas 27, se resuelve con esta fecha: A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de Juicio Hipotecario en contra de don HÉCTOR ANTONIO GÓMEZ PÉREZ. Notifíquesele para que dentro del plazo de diez días pague al Banco Estado de Chile, oficina Victoria, los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito hipotecario, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados que ascienden al 29 de abril del 2016 a la cantidad de 114,296878 U.F., equivalentes a la misma fecha a la suma de $2.960.673; bajo apercibimiento de rematarse la propiedad hipotecada para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario, más intereses y primas de seguros contratados, ascendentes a la fecha a la cantidad de 872,319414 U.F., equivalentes al día 29 de abril del 2016, a la suma de $22.596.003.- AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos en la forma solicitada y guárdese en custodia Mutuo Hipotecario.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.- AL TERCER OTROSI: Téngase presente, y por acompañado el documentos, con citación.- AL CUARTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder.- CUANTIA: 114,296878 U.F., equivalentes a la suma de $2.960.673, al día 29/04/2016.- Saldo total insoluto: 872,319414 U.F., equivalentes a la suma de $22.596.003, al día 29/04/2016.- RESOLUCION: Victoria, ocho de Mayo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Como se pide a la forma de notificación solicitada, debiendo procederse de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 de Código de Procedimiento Civil.- AL OTROSI: Como se pide, apercíbasele a los demandados, a fin de que designen domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad, dentro del término de emplazamiento y bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones de autos por el estado diario. SECRETARIA
Claudia Rosa Rebolledo Vásquez
Secretario – PJUD