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Lun 14 Octubre, 2024

EXTRACTO

NOTIFICACION POR AVISOS. En causa ROL C-5-2022, Juzgado Civil de Purén se ha ordenado notificar por avisos a SERVICIOS AGRICOLAS WLADIMIR ULLOA SALGADO EIRL RUT 76.756.252-7 y a ULLOA SALGADO WLADIMIR ALEJANDRO RUT 18.587.715-9, en su calidad de aval y codeudor solidario de la sociedad antes mencionada, siguiente demanda ejecutiva extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por SERVICIOS AGRICOLAS WLADIMIR ULLOA SALGADO EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) ULLOA SALGADO WLADIMIR ALEJANDRO, ignoro profesión u oficio, domiciliados en COLLANCAHUIN 1, PUREN, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) ULLOA SALGADO WLADIMIR ALEJANDRO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en SECTOR COYANCAHUIN SN, PUREN. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.293.588.-, por concepto de capital, más un interés del 079% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 29 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $217.888.- cada una, salvo la última cuota de $217.791.-, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 21 de Diciembre de 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 20 de Agosto de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.134.955.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS AGRICOLAS WLADIMIR ULLOA SALGADO EIRL, representada legalmente por ULLOA SALGADO WLADIMIR ALEJANDRO, y de don(ña) ULLOA SALGADO WLADIMIR ALEJANDRO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.134.955.-, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ CRETTON, ambos domiciliados para estos efectos en GENERAL LAGOS 750, VICTORIA, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. MANDAMIENTO Requiérase a SERVICIOS AGRICOLAS WLADIMIR ULLOA SALGADO EIRL, representado legalmente por don WLADIMIR ALEJANDRO ULLOA SALGADO, y al avalista y codeudor solidario WLADIMIR ALEJANDRO ULLOA SALGADO para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE. o a quien sus derechos represente, la suma de $4.134.955.- (cuatro millones ciento treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco pesos) más reajustes, intereses y costas de la causa que resulte adeudarle según conste en autos. No verificado el pago en el acto del requerimiento, trábese embargo sobre los bienes raíces y bienes muebles que resulten ser de propiedad de la demandada y deudora. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen a SERVICIOS AGRICOLAS WLADIMIR ULLOA SALGADO EIRL, representado legalmente por don WLADIMIR ALEJANDRO ULLOA SALGADO, y al avalista y codeudor solidario WLADIMIR ALEJANDRO ULLOA SALGADO, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en el juicio ejecutivo del ingreso civil C-5-2022 de este Juzgado caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE. / SERVICIOS AGRICOLAS WLADIMIR ULLOA SALGADO EIRL”. Purén, diecisiete de enero de dos mil veintidós.- FIRMA DIGITALMENTE EL PRESENTE MANDAMIENTO, LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PURÉN.- RESOLUCION: Purén, veintitrés de mayo de dos mil veintidós Como se pide, existiendo un diario provincial de publicación en el lugar del juicio, según lo que dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que las publicaciones legales se realicen en el DIARIO LAS NOTICIAS DE MALLECO por 3 veces, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la República.- En Puren, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

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