Jue 15 Enero, 2026

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NOTIFICACION POR AVISOS. En causa ROL C-421-2023, Juzgado de Letras de Collipulli “BANCO ESTADO CON MUÑOZ” se ha ordenado notificar por avisos a YOLANDA MARISOL MUÑOZ CAMPOS RUT N° 17.650.432-3, siguiente demanda ejecutiva extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil COLLIPULLI MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) YOLANDA MARISOL MUÑOZ CAMPOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en VICTOR DURAN 1772 COLLIPULLI.- El pagaré fue suscrito por la suma de $27.103.011.-, por
concepto de capital, más un interés del 0,99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $562.635 cada una, salvo la última de $562.305, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 de diciembre de 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.- El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de marzo de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $26.810.823.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de don(ña) YOLANDA MARISOL MUÑOZ CAMPOS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de $26.810.823.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañados, El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicitamos su custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos; magaly@abogadosgonzalez.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ CRETTON, domiciliado para estos efectos en GENERAL LAGOS 750, VICTORIA, quien firma en señal de aceptación MANDAMIENTO Requiérase por un Ministro de fe a doña YOLANDA MARISOL MUÑOZ CAMPOS, RUN N°17.650.432-3, para que en el acto de la intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $26.810.823 (VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS), más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más reajustes, intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes de propiedad del ejecutado, en cantidad suficiente para responder al valor de la deuda, en capital, intereses y costas que resulte adeudarle. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo sus responsabilidades civiles y penales. Procédase en conformidad a la ley. Así está ordenado en causa civil Rol C-421-2023 del Juzgado Civil de Collipulli Collipulli 8 de agosto de 2023 RESOLUCION: Collipulli, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés Como se pide, se autoriza la notificación de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo realizar tres
avisos en el Diario Austral de Temuco y un aviso en el Diario Oficial. RESOLUCION Collipulli, seis de Noviembre de dos mil veintitrés Atendido el fundamento de la solicitud de la parte demandante, lo dispuesto en el artículo 181 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:.- Que, ha lugar a la reposición deducida, en contra de lo resuelto con fecha 31 de octubre de 2023, folio 15, y en consecuencia, se autoriza las publicaciones legales de la notificación por avisos se realice en el DIARIO LAS NOTICIAS DE MALLECO, sin perjuicio de la publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA.

SECRETARIA.

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