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Mar 10 Diciembre, 2024

EXTRACTO

EXTRACTO, JUZGADO DE FAMILIA DE COLLIPULLI, RIT C-96-2022, GUZMAN/GUZMAN. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA ALIMENTOS MAYORES; ANGIE MARION GUZMÁN LAGOS, Cédula Nacional de Identidad N° 21.341.354-6, chilena, soltera, estudiante de “Geología”, domiciliada en calle Las Lilas N° 130, Villa Mininco, Comuna de Collipulli., a U.S., respetuosamente digo: a tener por interpuesta demanda de alimentos mayores en contra de don MOISÉS ABRAHAM GUZMÁN LAGUNAS, ya individualizado, acogerla a tramitación en todas sus partes y, en definitiva, condenarlo al pago de alimentos mayores en mi favor, por la suma de 4,8 U.T.M. mensuales, equivalentes a $280.000.- (doscientos ochenta mil pesos) aproximados al valor de la U.T.M. a la fecha de esta presentación, más el 50% de los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales, aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia, según lo dispuesto en el inc. 2° del artículo 6° de la Ley 14.908, o la cantidad que S.S. estime pertinente, conforme al mérito del proceso, más los reajustes legales y con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: ALIMENTOS PROVISORIOS; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: SOLICITA OFICIOS; CUARTO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; SEXTO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; SÉPTIMO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. Con fecha, uno de septiembre de dos mil veintidós, proveyendo escrito se tiene por interpuesta demanda de alimentos Mayores, traslado, se fijan alimentos provisorios en favor de la alimentaria con cargo del demandado, la suma de 2.52 UTM, se da lugar parcialmente a los oficios solicitados. Se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente el patrocinio y poder conferido, el privilegio de pobreza y se tiene presente forma de notificación. Se cita a AUDIENCIA PREPARATORIA, para el DÍA 10 de noviembre de 2022 a las 10:00 horas, se dispone a notificar a la parte demandante a través de su abogado vía correo electrónico y a MOISÉS ABRAHAM GUZMÁN LAGUNAS, Cédula Nacional de Identidad No 15.613.957-2, chileno, casado, trabajador independiente, domiciliado en Tranaquepe N°01, Comuna de Cañete, personalmente o en virtud de lo que dispone el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 19.968. Cúmplase exhorto al Juzgado de Letras y Familia de Cañete. A dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés atendido el mérito de los antecedentes, continúese la tramitación de la causa conforme fue establecido a folio 65. A diecisiete de enero de dos mil veinticuatro advirtiendo que en resolución de fecha 18-12-2023, no se fijó fecha de audiencia preparatoria, fíjese con esta fecha para el día martes 23 de abril de 2024, a las 10:30 horas. A veinticinco de enero de dos mil veinticuatro A la presentación ingresada con fecha 24 de enero de 2024, se resuelve: A LO PRINCIPAL: Como se pide, notifíquese a la parte demandada de autos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante un aviso en el Diario Las Noticias de Malleco y en el Diario Oficial, siendo de carga de la parte demandante realizar dicha diligencia, el que contendrá un resumen de la demanda, proveído, resolución de folio 68, 69 y la presente resolución.

Elisabeth Goretty Romero Burgos

Jefe Unidad PJUD

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