En causa Rol C 805/2023, Juzgado Civil Angol, se ha ordenado notificar por avisos a RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA RUT 16.853.797-2 siguiente demanda ejecutiva extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva mandamiento ejecución embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes traba embargo designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil ANGOL FELIPE CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial representación convencional BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma créditos Estado, según acredita escritura pública mandato judicial 14 Julio 2022, otorgada ante Notario Público Santiago Álvaro González Salinas, que acompaño otrosí presentación, domiciliado Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, Santiago, representado legalmente Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño pagaré que se acompaña primer otrosí demanda, suscrito en calidad deudor principal RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, ignoro profesión u oficio, domiciliado LAS ROSAS ORIENTE
312 ANGOL. Pagaré suscrito por $40.000.000.-, por concepto capital, más interés 12,3600% anual que el deudor obligó a pagar 37 cuotas mensuales sucesivas monto y vencimiento se consignan calendario de pagos inserto pagaré suscrito, que se da expresamente reproducido Pagaré señala en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde
incumplimiento, intereses penales equivalentes máximo convencional según tasas que rijan durante retardo, sin perjuicio demás derechos acreedor, quedando facultado Banco Estado Chile para hacer exigible totalidad deuda como si fuese plazo vencido en caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.- El deudor ha dejado de pagar desde cuota vencimiento día 07 febrero 2023, inclusive, y todas posteriores, por tanto el Banco Estado Chile ha decidido hacer exigible totalidad deuda, demandando $28.667.949.-, más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta completo pago deuda, más costas. La obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron portador documentos obligación protesto y, la(s) firma(s) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, acuerdo a expuesto, documentos acompañados, y artículo 98 y siguientes ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva contra RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla tramitación y ordenar despache mandamiento ejecución y embargo en su contra $28.667.949.-, más intereses pactados y costas, requerir pago deudor, y disponer se siga adelante ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo traba embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que personería para actuar representación Banco Estado Chile, consta escritura pública 14 Julio 2022, otorgada Notaría de Santiago Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación CUARTO OTROSÍ: Que vengo en señalar a S.S., como medio de notificación correos electrónicos; magaly@abogadosgonzalez.cl y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito tener presente en calidad de abogado habilitado ejercicio profesión, asumo patrocinio demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación presente proceso. Asimismo, en virtud de facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder abogado habilitado ejercicio profesión MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ CRETTON, ambos domiciliados para estos efectos, GENERAL LAGOS 750, VICTORIA, con quien podré actuar forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma en señal de aceptación. – Resolución. 04 julio 2023 A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento ejecución embargo contra RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, por $28.667.949.- más intereses y costas. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañado pagaré, bajo el apercibimiento artículo 346 No.3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. AL SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada la personería, con citación. MANDAMIENTO. 04/07/2023 Requiérase RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, acto intimación, pague BANCO ESTADO CHILE, suma $28.667.949.- más intereses y costas. No verificado pago, trábese embargo sobre bienes suficientes propiedad deudora, los que quedarán en su poder calidad depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado resolución de 04 julio 2023, causa rol este tribunal C-805-2023, caratulada BANCO ESTADO CHILE/URRA. Resolución 23/01/2023. A LO PRINCIPAL: Atendido mérito autos, habiendo adquirido Tribunal conocimiento causa necesaria para ordenarlo y de conformidad dispuesto artículo 54 Código Procedimiento Civil, como se pide notifíquese don RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, mediante avisos, lo ordenado por el Tribunal, mediante aviso extractado que redactará la Secretaria Subrogante del Tribunal de las piezas pertinentes. Por acompañados los documentos, con citación. Hágase las publicaciones conforme a la ley en el diario El Austral de Temuco. AL OTROSÍ: No ha lugar por improcedente. Resolución 25/01/2023 Angol, Resolviendo plano reposición y, en consideración argumentos invocados, se hace lugar, debiendo practicarse publicaciones Diario Las Noticias de Malleco.- SECRETARIA.
Mónica Cecilia Torres Zapata
Secretario PJUD