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Lun 14 Octubre, 2024

NOTIFICACIÓN POR AVISOS

En causa ROL C-389-2023, Juzgado de Letras de Angol “BANCO ESTADO CON URRA” se ha ordenado notificar por avisos a RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA siguiente demanda juicio ejecutivo extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil COLLIPULLI FELIPE CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en MANUEL RODRIGUEZ 338 COLLIPULLI. El pagaré fue suscrito por la suma de $4.919.025, por concepto de capital, más un interés del 0,9000% mensual que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas iguales y sucesivas de EXTRACTO $229.058 cada una, salvo la última de $229.049, todas con vencimiento los días 24 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 24 de febrero de 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.- Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 24 de febrero de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.919.025, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.919.025.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos; magaly@abogadosgonzalez.cl y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ CRETTON, ambos domiciliados para estos efectos, en GENERAL LAGOS 750, VICTORIA, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION. Collipulli, veinticuatro de Julio de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado con fecha 3 de julio de 2023. Resolviendo demanda presentada con fecha 30 de junio de 2023, se provee: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda Ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de don RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, RUN N° 16.853.797-2, por la suma de $4.919.025 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DICIENUEVE MIL VEINTICINCO PESOS), más reajustes, intereses y costas. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados documentos, con citación, custódiese. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y por designado depositario provisional al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales correspondientes. AL TERCER y QUINTO OTROSIES: Téngase presente patrocinio y delegación de poder, y por acompañados documentos, con citación. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente correo electrónico señalado por la demandante, incorpórese a la carpeta electrónica. En cuanto a la notificación pretendida vía correo electrónico, no ha lugar, notifíquese de acuerdo a las reglas generales CUANTIA $4.919.025 CUSTODIA 220-2023 En Collipulli, a veinticuatro de Julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO. Requiérase por un Ministro de fe a don RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, RUN N° 16.853.797- 2, para que en el acto de la intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $4.919.025 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DICIENUEVE MIL VEINTICINCO PESOS), más reajustes, intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes de propiedad del ejecutado, en cantidad suficiente para responder al valor de la deuda, en capital, intereses y costas que resulte adeudarle. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo sus responsabilidades civiles y penales. Procédase en conformidad a la ley. Así está ordenado en causa civil Rol C-389- 2023 del Juzgado Civil de Collipulli. Collipulli 24 de julio de 2023 RESOLUCION: Collipulli, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés A LO PRINCIPAL: Como se pide, se autoriza la notificación de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo realizar tres avisos en el Diario Las Noticias de Malleco y un aviso en el Diario Oficial. AL OTROSI: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, se apercibe a la parte demandada a designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos de esta comuna, dentro de quinto día, so pena de notificarse todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo por el estado diario. SECRETARIA

Alibeth Musi Seguel Riveros Secretario PJUD

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