NOTIFICACION POR AVISOS. Causa Rol C-294-2015 Juzgado Civil Angol, ha ordenado notificar por avisos a JESUS CLEMENTE LAGOS SOTO, RUT 10.764.884-4 siguiente demanda ejecutiva extractada: EN LO PRINCIPAL, demanda juicio especial hipotecario.PRIMER OTROSI, acompaña documento, con citación, apercibimiento, con devolución bajo simple constancia. Custodia.SEGUNDO OTROSI,depositario definitivo.- TERCER OTROSI, acredita personería. CUARTO OTROSI, se tenga presente S. J. L. CARLOS SANDOVAL VASQUEZ, factor de comercio en su calidad de Agente Banco del Estado de Chile, Oficina Angol, y en representación dicha entidad según se acreditará, ambos con domicilio para estos efectos en calle Chorrillos 390 esta ciudad, a Us. Digo:Que por escritura Pública fecha 04 Abril 1994 suscrita ante Notario Público, EDUARDO PINTO PERALTA, Santiago, cuya copia autorizada se acompaña en otrosí, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dio en préstamo a JESUS CLEMENTE LAGOS SOTO, Empleado, domiciliado en Pasaje Federico Muster 616 Villa Suiza de Angol, cantidad de 190 I.V.P por su equivalencia en pesos fecha contrato, reducidas día 1º mes subsiguiente a la cantidad de 187,88530 letras crédito emitidas materialmente por propio Banco, emisión nominal, serie X.Deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 190 I.V.P por su equivalencia en pesos fecha contrato, reducidas al día 1º del mes subsiguientes a la cantidad de 187,88530 I.V.P a la fecha del contrato ya mencionado en plazo de 235 meses por intermedio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos calculada en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos amortización y una tasa interés 8,5% Anual. Forma de calcular el monto de dividendos mensuales quedó establecida cláusula séptima escritura que se acompaña.De acuerdo a lo estipulado en mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo.A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó Hipoteca Primer grado sobre inmueble ubicado Pasaje Federico Muster 616 Villa Suiza, Angol, inscrito fojas 424 vta. Nº 691 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Angol, año 1994.-Hipoteca referida se inscribió fojas 149 vta. Nº 227 mismo Conservador y año antes citado. Deudor no ha dado cumplimiento las obligaciones emanadas referida escritura mutuo, por cuanto adeuda a la fecha 50 dividendos, desde Diciembre 2007 hasta Marzo 2015, inclusive, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en artículo 103 Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas seguro y costas.-En caso que deudor no pague dividendos adeudados dentro del plazo legal, Banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto artículo 104 de la misma Ley antes mencionada, primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más saldo capital adeudado, intereses penales, costas y primas seguro que recarguen la deuda.-Suma total dividendos insolutos asciende al 13 Marzo 2015 cantidad de 82,940969 I.V.P, equivalentes misma fecha a la suma de $2.122.033, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí.- Saldo total insoluto a la misma fecha antes indicada asciende a la cantidad de 141,443313 I.V.P que ilustrativamente equivalen a la misma fecha antes señalada a la cantidad de $3.618.807.-De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de este cuerpo legal.-POR TANTO, Ruego a US. que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes Ley General de Bancos, se sirva ordenar requiera de pago a JESUS CLEMENTE LAGOS SOTO, a fin que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, que ascienden al 13 de Marzo 2015 a la cantidad de 82,940969 I.V.P, equivalentes a la misma fecha a la suma de $2.122.033 bajo apercibimiento de solicitar al Tribunal remate inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la cantidad 141,443313 I.V.P, que ilustrativamente equivalen al día 13 de Marzo del 2015 a la suma de 3.618.807, hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.-.PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañados en parte de prueba y con citación los siguientes documentos: A) Copia de la escritura privada en donde consta el mutuo referido en lo principal de esta presentación y B) Certificado de deuda hipotecaria emitido por mi representado de conformidad a la Ley General de Bancos y en donde consta la deuda hipotecaria que mantiene el demandado con mi representada al día 13 de Marzo del 2015.-Ruego a US. Se sirva tener por acompañados estos documentos en la forma citada y ordenar su oportuna devolución bajo simple constancia y disponga la custodia de la escritura privada de mutuo por la Srta. Secretaria del Tribunal.-SEGUNDO OTROSI: Conforme con lo señalado en el artículo 103 de la Ley General de Bancos designo depositario definitivo del bien raíz hipotecado a CESAR ORDENES CABEZA, empleado bancario, domiciliado para estos efectos en calle Chorrillos Nº 390 de Angol.-Ruego a US. se sirva acceder a lo solicitado.TERCER OTROSI: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 02 de Diciembre del 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de Maria Gloria Acharan Toledo, que acompaño en este acto, con citación. CUARTO OTROSI: Ruego a Us., se sirva tener presente que me patrocina en esta causa, la abogado MAGALY GONZALEZ CRETTON, domiciliada en calle Lagos 750 de Victoria y para estos efectos en Chorrillos 390 de esta ciudad a quien confiero poder con las facultades inciso primero artículo séptimo Código Procedimiento Civil.Resolución,Angol, 11 mayo 2015 A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda juicio especial hipotecario, notifíquese y requiérase a JESUS CLEMENTE LAGOS SOTO, para que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la cantidad de 82,940969 I.V.P, equivalentes al 13 de Marzo de 2015 a la suma de $2.122.033 (dos millones ciento veintidós mil treinta y tres), más las costas del juicio.- AL PRIMER OTROSI: Por acompañados documentos, custódiese la copia escritura de mutuo hipotecario.- AL SEGUNDO, Téngase presente.AL TERCER OTROSI: Téngase presente, con citación. ALFREDO COX CASTRO Juez Subrogante. Angol, doce de julio de dos mil veintidós Atendido lo resuelto a folio 38 de autos y el fundamento de la solicitud, como se pide, hágase las publicaciones ordenadas en la resolución de 07 de marzo de 2019 (fojas 45), a folio 38 de autos, en el DIARIO LAS NOTICIAS DE MALLECO, por 3 veces, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la República. En Angol, a doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Mónica Cecilia Torres Zapata
Secretario