Nanette Andrade
Sigue corriendo inclemente la cuenta regresiva para el alcalde de Victoria Javier Jaramillo, quien el próximo miércoles 22 de enero, estaría cumpliendo 45 días continuos imposibilitado de ejercer su cargo, por lo que es cuestión de tiempo para que desde el Concejo Municipal de la comuna, que tras las últimas elecciones le adversa en su mayoría, soliciten la vacancia del cargo, lo que eventualmente daría paso a la elección de un alcalde suplente entre los concejales.
Y es que los esfuerzos de la defensa de Jaramillo por levantar el arresto domiciliario, no han surtido el efecto que ellos esperaban, pues este jueves 16 de enero la Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la medida cautelar impuesta el 6 de enero por Karina Soledad Muñoz Paredes en su calidad de jueza subrogante del Juzgado de Garantía de Victoria, rechazando así la solicitud de que el arresto domiciliario se redujera a arresto total o parcial nocturno.
Tal y como se puede observar en la decisión de la Corte de Apelaciones, la jueza Muñoz presentó sus descargos alegando que “el amparado se encuentra formalizado por 6 delitos (1 violación y abusos sexuales), supuestamente cometidos en los años 2016, 2018 y 2019, en perjuicio de dos víctimas. Agrega que correspondía verificar si a la fecha de la audiencia existía un cambio en las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de dictarse la resolución del 22 de noviembre de 2024, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Afirma que la resolución contiene someramente los antecedentes que consideró para estimar que se mantenían los presupuestos que justificaron en su momento la imposición de la cautelar.
Además, entendió que los nuevos antecedentes no eran suficientes para desvirtuarlos. Sostiene que el recurso de amparo no es la vía idónea para dejar sin efecto la resolución, la que era recurrible a través de la interposición de un recurso de apelación. Concluye expresando que, por lo señalado, la resolución fue dictada respetando el artículo 36 del Código Procesal Penal y no es ilegal, ni afecta derecho fundamental alguno ni, en particular, la libertad personal ni la seguridad individual contemplados en el artículo 19, número 7, de la Constitución”.
En aras de lo expuesto, y haciendo revisión de los antecedentes legales que involucran la solicitud presentada por la defensa, la Corte de Apelaciones decidió que “se rechaza la acción de amparo deducida por don Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, defensor penal particular, a favor de su defendido, don Javier Jaramillo Soto, en contra de la resolución de fecha 6 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Garanta de Victoria, en la que se mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total al imputado y ahora amparado”.
De esta forma, Jaramillo deberá continuar con arresto domiciliario, le quedaría una instancia adicional de apelación que es la Corte Suprema, pero los tiempos para conocer algún recurso de esta naturaleza toman tiempo, y tampoco es garantía de que se pueda revertir la medida cautelar.