Editado por NCA
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un particular que usurpó parte de un predio del recurrente en la comuna de Curacautín, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
Los propietarios del inmueble afirmaron ser dueños del predio ubicado en el sector de Piedra Santa, el cual, fue invadido durante el fin de semana del 4 y 5 de junio de 2022 por desconocidos, de lo que se percataron porque al intentar ingresar al sitio, este se hallaba cerrado con candados y en el deslinde norte de la propiedad los que se metieron se encontraban construyendo una edificación de madera.
Los dueños del lugar consideraron que la acción era arbitraria e ilegal y vulneraba su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues los usurpadores habían ejercido acciones de hecho tendientes al reclamo de un presunto derecho de propiedad en comunidad que detentan, del cual no poseen documentos vigentes que lo respalden.
Los usurpadores argumentaron que son los verdaderos dueños del lugar y que la edificación de madera que levantaron era para evitar la usurpación de la heredad por parte de los propietarios.
La Corte de Temuco desestimó el recurso de protección, al considerar que, “del análisis de los hechos expuestos se advierte por esta Corte que la tutela pedida por los actores descansa en la ocurrencia de una situación de hecho, cuestión que debe ser objeto de prueba y que es propia de un juicio de lato conocimiento, en que existan amplias facultades probatorias de las partes y, por ende, ajena a esta vía cautelar, en la que únicamente puede pedirse que se restablezca el imperio de un derecho cierto e indubitado, caracteres que no concurren en la especie”.
Tal decisión fue revocada por la Corte Suprema, luego de razonar que, “de los antecedentes expuestos, surge que la conducta denunciada y atribuida a la recurrida, no tiene justificación plausible, ni se encuentra afirmada en título de alguna naturaleza que les asista, por cuanto no exhibe mejor título para la ocupación y tránsito por la vía que reclama, de tal manera que las actuaciones reclamadas han amagado de manera arbitraria e ilegal en el ejercicio de su derecho a los titulares del dominio, y a sus facultades de gozar y disponer de su propiedad arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, según establece el artículo 582 del Código Civil”.
“Verificada una conculcación y amenaza antijurídica de garantías fundamentales —se lee en el fallo— esta Corte en cumplimiento del mandato establecido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe adoptar medidas cautelares frente a la antedicha constatación, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a la recurrida y los demás ocupantes, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario, y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección, disponiendo un plazo de seis meses para el desalojo de los usurpadores. Asimismo, ofició al municipio para disponer las medidas de albergue temporal en favor de los vencidos.