Redacción
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y le ordenó a Gendarmería en el plazo de dos meses, reparar y habilitar los servicios sanitarios de internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional de amparo e instruyó a la institución penitenciaria adoptar las medidas tendientes a resolver los problemas de infraestructura y acceso digno a los servicios higiénicos de los privados de libertad.
“Los hechos que dieron origen a esta acción —sostiene el fallo— dicen relación con que el INDH sede Temuco se constituyó en el CDP de la ciudad de Angol con la finalidad de examinar las condiciones que se encuentran las personas imputadas de delitos. En dicha visita se pudo verificar las condiciones de los servicios higiénicos, hacinamiento y uso de las celdas de aislamiento o de tránsito; de acuerdo a lo señalado por la institución recurrente, las situaciones expuestas vulnerarían el derecho a la libertad personal y seguridad individual y a la integridad física y psíquica de los recurrentes y demás imputados de dicha unidad penal, garantías consagradas en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Asimismo añade la Corte que “de las fotografías acompañadas por el recurrente y del informe del recurrido, quedan acreditados los hechos expuestos en el recurso, que pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de los recurrentes y demás imputados del CCP de Angol, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de los internos que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad”.
Debido a este y otros fundamentos, los magistrados instruyeron a Gendarmería de Chile que debe adoptar, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca del proceso de reparación y habilitación de servicios sanitarios, duchas, wc y, especialmente, los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios, de las dependencias indicadas, en un plazo máximo de dos meses.
También ordenaron proporcionar elementos básicos para que los internos consuman sus alimentos en forma digna; resolver las solicitudes de traslado y clasificación de los internos e informar de forma periódica al tenor de este recurso al Instituto de Derechos Humanos y a esta Corte de Apelaciones.