La Fiscalía de Angol, representada por su fiscal jefe Cristián Gacitúa, obtuvo una sentencia de presidio perpetuo simple contra Jaime Ancapi Ancamilla, quien fue condenado como autor de los delitos reiterados de violación y abuso sexual infantil, abuso sexual propio y exhibición de material pornográfico a menor de edad, perpetrados en forma reiterada en contra de dos de las hijas de su conviviente, entre los años 2005 y 2016.
La pena impuesta por el Tribunal Oral de Angol implica que el condenado deberá permanecer de por vida en la cárcel y que recién podrá postular a algún beneficio cuando cumpla 20 años privado de libertad.
“La pena impuesta, de presido perpetuo simple, era la pena que había solicitado la Fiscalía en su acusación, y es la que, atendida la gravedad de los delitos acreditados y la gran extensión del mal causado a las víctimas, mejor se condice con esas circunstancias”, valoró el fiscal Cristián Gacitúa.
La Fiscalía acreditó en el juicio el condenado ejecutó estos delitos principalmente en el domicilio común ubicado en la población Javiera Carrera de Angol, pero también cuando las víctimas lo acompañaban a trabajar como gasfíter a Temuco y en un paseo familiar en la comuna de Lonquimay.
Jaime Ancapi Ancamilla comenzó a violentar a la primera de las víctimas el año 2005, cuando tenía 8 años de edad, mientras que con la otra inició las violaciones y abusos sexuales el año 2011, a los 7 años, cuando su hermana mayor ya se había marchado de la casa para alejarse de él.Las víctimas declararon en el juicio y contaron con valentía el calvario que sufrieron a manos de quien era su referente paterno.
Con años de diferencia ambas le contaron lo ocurrido a su madre para que pusiera fin a las agresiones sexuales, pero esta no les creyó por lo que optaron por irse de casa cuando eran menores de edad.
En el juicio la mujer declaró a favor de la defensa, apoyando al condenado y no a sus hijas.
Por estos hechos Jaime Ancapi Ancamilla fue condenado los delitos reiterados de violación y abuso sexual infantil y abuso sexual propio -a una víctima mayor de 14 años-.
Además fue condenado por exhibición de material pornográfico a menor de edad, pues se estableció que obligaba a las víctimas a ver películas de este tipo.