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Mar 10 Diciembre, 2024

El laberinto de la incertidumbre en el Proyecto Constitucional

Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador

Las transiciones constitucionales son centrales para identificar en qué estado queda, y cómo se trata, el derecho vigente después de sustituir el antiguo ordenamiento por el nuevo. La derecha siempre habla de certezas, de generar confianzas, y de ahuyentar las incertidumbres.

Si ganara el “a favor”, tendríamos a lo menos unos 5 años matemáticos (es decir, sin considerar el plazo de tramitación de los proyectos de ley en el Congreso) para presentar las iniciativas legales que adecúen y/o complementen el ordenamiento legal a los preceptos de la nueva Constitución. Es decir, un mundo de incertidumbres respecto de la forma que tomará la nueva legislación, sin considerar la correlación de fuerzas del Congreso respecto de su aprobación, rectificación o las enmiendas que generarán, por su parte, todo un escenario de incertezas políticas y de interpretaciones jurídicas.

En este sentido, analizar la propuesta de Republicanos y de la derecha tradicional y sus socios es clave. Para ello, nos centraremos en sus 62 disposiciones transitorias.

A.- La transición legal

            El texto contiene 38 referencias a proyectos de ley, y no todos indican un ciclo respecto de los cuales deben ser despachados determinados proyectos de ley al Congreso. En primer lugar, describamos la tabla resumen de esos proyectos.

CUADRO RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY DE LA TRANSICIÓN

A continuación se describe la tabla respectiva, incorporando el período dentro del cual deberían despacharse, como definición de prioridades puestas al servicio de desarrollar y aplicar el texto constitucional lo antes posible, en caso de ganar el “a favor”.

PROYECTOS DE LEY TRANSICIONALES Y PLAZOS

*DT: Disposición Transitoria

¿Cree usted que el Congreso podrá despachar esta batería de normas con tranquilidad, debate y diversos trámites constitucionales, y además seguir con sus tareas habituales?

B.- Tipos de normas

No existe una filosofía tipo, sobre qué clase de normas deben integrar las reglas sobre disposiciones transitorias. Incluso hay algunas que son absolutamente centrales para el ejercicio cotidiano del derecho, y que deberían estar en la parte permanente de la Constitución; como son los casos de las normas derogatorias del texto constitucional anterior, y de cómo se resuelve el dilema de la normativa vigente.

Pero, bajo esta idea “espacial” y no “normativa” de la dimensión transicional, a continuación identifico los distintos tipos de norma que se encuentran presentes en el texto constitucional.

CARACTERÍSTICAS NORMATIVAS DE LAS REGLAS TRANSITORIAS

*DT: Disposición Transitoria

En este conjunto de normas, hay algunas definiciones que revelan técnicas constitucionales más o menos conocidas, como la fecha de vigencia, la gradualidad de la misma, las normas derogatorias y las normas adecuatorias o supletorias.

            Sin embargo, hay un par de técnicas que incurren en la determinación de objetivos políticos indudables:

  1. Las normas interpretativas que evitan la intervención jurisdiccional

Una de las lecturas y fines prácticos de estas normas es fijarse en las sentencias interpretativas, porque determinan de una vez, y para siempre, lo que es constitucional. Éstas son:

  1. Que todos los regímenes previsionales vigentes son conformes a la Constitución; con lo que, de paso, resuelven todo problema de tramitación de reformas para el sector (DT 13).
  2. Que el órgano que promueve y fiscaliza el derecho de acceder a información pública es el Consejo para la Transparencia, y su ley institucional es la N° 20.285 (DT 7).
  3. Que las autoridades designadas por el presidente en regiones y provincias, son el delegado presidencial regional y el delegado presidencial provincial (DT 37).
  4. Que el régimen disciplinario rige desde los hechos posteriores a la vigencia de la ley que crea el nuevo Sistema de Control Judicial (DT 46).
  5. Que el límite de edad no rige a los ministros de la Corte Suprema que están en vigencia, con lo que se evita establecer una norma con nombre y con apellido (DT 48).
  6. Norma interpretativa de contabilidad, de las fracciones en la determinación de un quórum en votaciones de órganos colegiados (DT 51).

b. Las prioridades políticas

En el aspecto organizativo de las normas transicionales, surge rápido el tema de las prioridades políticas.

Si el objetivo fuera instalar el Estado Social y Democrático de Derecho, solo aparecen dos reglas comprometidas con la dinámica social.

La primera es ultra urgente: la identificación, dentro de 6 meses, de las excepciones a la regla general de exención de pago de las contribuciones; la otra es que dentro de 3 años debe enviarse el proyecto sobre el Plan Universal de Salud.

De hecho, la única medida autoejecutable es la garantía constitucional de conformidad de todos los sistemas previsionales; lo que es un contrasentido, porque al interior conviven todos los modelos existentes (contributivos, de reparto, mixtos, con múltiples operadores o de un operador, etc.).

c. Características normativas de la transición

En el modelo descrito de normas, advertimos una tendencia a una configuración gradual del tránsito entre las leyes antiguas y el nuevo ordenamiento constitucional, adoptando la idea de una derogación expresa de la normativa bajo dos formatos: derogación por inconstitucionalidad mediante el Tribunal Constitucional, y derogación por mérito mediante el Congreso.

La transición sí es radical respecto de las normas infra legales. No están protegidas porque, aunque diga “normativa”, se refiere a asuntos sobre los cuales ni el Congreso ni el Tribunal Constitucional tienen competencia. La única manera de resolver este error es dotando a los Tribunales ordinarios de poder derogatorio, orgánico o tácito, sobre estas normas infra legales –cuestión que va en el sentido contrario al DT 2, y que incrementa la judicialización–.

También son un punto a destacar los deberes estatales, puesto que algunos de ellos salen de lo común, y abarcan propósitos políticos contingentes:

  1. Deber del Congreso Nacional de establecer un repositorio de información desde la participación ciudadana.
  2. Fecha de actualización de los escaños, en abril de 2024, por parte del Consejo Directivo del Servel. De hecho, ésta es la primera decisión de la transición.
  3. Obligación del Consejo Directivo del Servel de demarcar distritos por densidad, igualdad del voto, y respeto a la división político administrativa.
  4. La propuesta de demarcación debe contemplar 138 diputados; el Congreso debe aprobarla, y si no, rige la iniciativa de Servel.
  5. Consulta indígena previa en Rapa Nui, antes del Estatuto de Rapa Nui.
  6. El proyecto de Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, deberá ordenar la reagrupación en un servicio único, para todos los programas estatales de protección a víctimas.

Raya para la suma:  Si gana el “a favor”, vamos a entrar en una total confusión e incertidumbre jurídica.

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