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Mar 24 Junio, 2025

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NOTIFICACION POR AVISOS. En causa ROL C-503-2023, Juzgado Civil de Angol se ha ordenado notificar por avisos a GLORIA ALEJANDRA MENDOZA GARRIDO, RUT 14073016-5 siguiente demanda ejecutiva extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil ANGOL FELIPE CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) GLORIA ALEJANDRA MENDOZA GARRIDO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en AVENIDA ESTADIO 742, ANGOL.- . El pagaré fue suscrito por la suma de $10.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9300% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 12 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido..- Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.- El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 26 de diciembre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.409.501.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) GLORIA ALEJANDRA MENDOZA GARRIDO, ya individualizado(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.409.501.-, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañados, El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicitamos su custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos; magaly@abogadosgonzalez.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ CRETTON, domiciliado para estos efectos en GENERAL LAGOS 750, VICTORIA, quien firma en señal de aceptación.- MANDAMIENTO Requiérase a GLORIA ALEJANDRA MENDOZA GARRIDO, para que en el acto de su intimación,
pague al BANCO ESTADO DE CHILE o a quién sus derechos represente, la suma de $8.409.501 (ocho millones cuatrocientos nueve mil quinientos un pesos) más intereses, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona este crédito con una tasa de garantía del 80% del saldo del capital adeudado, más costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad de la deudora los que quedarán en su poder en su calidad de depositaria provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado, por resolución de fecha 04 de julio de 2023 en causa rol de este Tribunal C-503- 2023, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MENDOZA GARRIDO. Cuantía $8.409.501 RESOLUCION: Angol, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos, habiendo adquirido el Tribunal el conocimiento de causa necesaria para ordenarlo y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se solicita notifíquese a la demandada doña GLORIA ALEJANDRA MENDOZA GARRIDO, mediante oficio extractados que redactará la Secretaria Subrogante del Tribunal que deberán publicarse al menos por tres días consecutivos en el diario Las Noticias de Victoria, ello sin perjuicio de la publicación del mismo aviso correspondiente en el diario Oficial. AL OTROSÍ: Aténgase a lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, para efectos de tener por notificada por el estado diario a la parte que no ha fijado domicilio dentro del área urbana de la ciudad de asiento de este tribunal y mientras no efectúe tal designación, en los términos previstos en las normas previamente citadas. En Angol, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.- SECRETARIA.


Mónica Cecilia Torres Zapata
Secretario PJUD

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