Mié 6 Mayo, 2026

Extracto Remate

Juzgado de Letras de Angol, ubicado en calle 18 de Septiembre N°529 de dicha ciudad, en causa Rol C-390-2019, caratulados “BANCO DE CHILE con AEDO” ordenó subastar el día 5 de septiembre del año 2024, a las 12:00 horas, a través de la plata- forma Zoom, link https://zoom.us/j/92276242614pwd=Iva5j6H6aDC4Sct- 3JjMnkdfcJErkaQ.1 ID de reunión: 922 7624 2614 Código de acceso: 105401. El inmueble denomina- do “HIJUELA EL RINCÓN” ubicada en el sector Mesamávida de la comuna de Los Ángeles, que tiene una superficie de 39,56 hectáreas y los siguientes deslindes generales: NORTE, en una parte con estero Duqueco, que lo separa de la sucesión Margarita Ortiz Herrera, en otra parte de la mima sucesión Margarita Ortiz Herrera y José Medel Marilao, y en otra parte con sucesión José Samuel Poblete y camino vecinal de acceso a la propiedad; SUR, en una línea a 5 metros de las aguas máximas del río Chaihuen, hoy, río Biobío; ORIENTE, sucesión Carmen Muñoz; y PONIENTE, en una parte con Dagoberto Jara, en otra parte con la sucesión Margarita Ortiz Herrera y José Medel Marilao. El título de dominio sobre este inmueble rola inscrito a nombre de la ejecutada a fs. 1631 N°1495 del Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2016. Rol de avalúo Nº1554-77. El mínimo para las posturas será la suma de $585.539.162, según tasación pericial. Para tener derecho a participar en la subasta del inmueble, los interesados deberán tener activa su CLAVE ÚNICA DEL ESTADO y deberán rendir caución por un equivalente al 10% del mínimo fijado para las posturas mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal (no transferencia electrónica), cupón de pago en Banco Estado o vale vista bancario nominativo del Banco Estado a nombre del Primer Juzgado de Letras de Angol. Los interesados en participar en la subasta deberán ingresar comprobante legible de la rendición de caución a través del módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual a más tardar a la hora y fecha indicada en las bases de remate, individualizándose en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Ello, sin perjuicio de enviar al correo
electrónico del tribunal, jl_angol_remates@pjud.cl, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, una copia el comprobante legible de haber rendido la garantía, indicando su individualización,
el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico, un número telefónico y si tiene activa su Clave
Única del Estado. En el caso de tratarse de un vale vista, además, éste deberá ser entregado materialmente en las dependencias del Tribunal con un escrito que cumpla con los mismos requisitos referidos, y hasta la misma oportunidad indicada, lo anterior con el fin de indicársele el link (id y contraseña) para ingresar a la subasta. La garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado será devuelta mediante giro de cheque o devolución del vale vista en el más breve plazo, para lo cual se le enviará un correo electrónico indicando día y hora para su retirado. Todo interesado en participar en la subasta, deberá coordinarlo a través del correo jl_angol_remates@pjud.cl. Se hace presente que la subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom.us, para lo cual se requiere de un computador o teléfono, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet, debiendo las partes y postores contar con los elementos tecnológicos y de conexión. Por último, de acuerdo a ley 21.389, que crea el artículo 29 de la ley 14.908, debe tenerse en
consideración lo dispuesto inciso quinto de tal disposición, que señala: “En la realización de los remates
públicos los tribunales de justicia no admitirán a participar como postores a las personas con inscripción
vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Para estos efectos, el tribunal deberá consultar el Registro, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, en forma previa a hacer la calificación de la garantía de seriedad de la oferta. De igual forma, el Notario Público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Si por lo dispuesto anteriormente no pudiere
suscribirse la escritura pública de compraventa, el tribunal deberá dejar sin efecto el acta de remate y el
proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, y dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Una vez adjudicado el bien, se levantará acta de remate la que será suscrita por la Juez, el Secretario, el adjudicatario y el abogado de la parte ejecutante y todos
quienes hayan participado en la subasta, mediante firma electrónica avanzada. En caso que el adjudicatario y el resto de los participantes no cuenten con ella, lo harán mediante su clave única en la Oficina Judicial Virtual, adjuntando certificado. Subastador deberá fijar domicilio urbano, bajo apercibimiento legal. Bases y demás antecedentes del remate secretaria del tribunal y www.pjud.cl, Corte de Apelaciones Temuco, Juzga- do de Letras de Angol. Autorizado por el Secretario (s) del Juzgado de Letras de Angol, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Angol, 19 de agosto de 2024.

Mónica Cecilia Torres Zapata
Secretario PJUD

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